Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9207-2019 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9207-2019 de 12 de Julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01011-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9207-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01011-01 (Aprobado en sesión de diez de julio dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 13 junio de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de H.E.B.B. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - El libelista denunció el quebranto del «debido proceso y el acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcados por la entidad querellada.

    El libelo y sus anexos informan que el actor, con el fin de hacer efectiva la garantía de un televisor de 55 pulgadas, le incoó a la Compañía Samsung Electronics Colombia S.A. el proceso verbal de protección al consumidor, con radicado nº radicado nº 18-187350. La Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, dictó sentencia desfavorable a sus aspiraciones (9 nov. 2018).

    Por ello, clamó se deje sin efecto dicho veredicto y, en su lugar, se emita uno nuevo ajustado a la constitución y la ley.

  2. La Superintendencia de Industria y Comercio pidió negar el amparo e hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el asunto.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a quo desestimó el resguardo por falta de inmediatez.

    El promotor refutó e insistió en sus argumentaciones iniciales.

CONSIDERACIONES
  1. Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, los ciudadanos que sientan amenazado o lesionado un derecho fundamental están habilitados para acudir ante la jurisdicción, mediante un procedimiento breve, informal, ágil y sumario, en procura de hacer cesar el peligro o resarcir los efectos dejados por la vulneración.

    Eso sí, la activación de esta herramienta debe corresponderse con la premura del supuesto agravio que la motiva; esto es, al afectado le compete provocar la protección de manera inmediata, como lo señala la referida normativa.

    De ese modo, jurisprudencialmente se ha establecido que la «inmediatez» constituye un elemento indispensable para que proceda la acción tutelar y, por ende, su inobservancia torna innecesario el estudio de fondo del contexto que se denuncia como transgresor de prerrogativas pro-homine. Pues, decaída la exigencia en comento se desvirtúa, por regla general, la urgencia e inminencia que sirven de antesala a la...

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