Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9204-2019 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9204-2019 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 0500122100002019-00090-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9204-2019

Radicación nº 05001-22-10-000-2019-00090-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se define la impugnación del fallo de 27 de mayo de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la tutela de L.H.P.O. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, Comisaría Dieciséis de Familia y demás participantes en la causa con radicado 2016-01293-00.

ANTECEDENTES
  1. Teniendo en cuenta sólo los hechos con incidencia en el problema jurídico a resolver, se tiene que:

    Ante la Comisaría de Familia Dieciséis de Medellín, M.L.G.M. denunció a su cónyuge L.H.P.O. por violencia intrafamiliar, cuyo trámite terminó con la Resolución nº 049 de 19 de enero de 2016 declarándolo responsable de las agresiones reportadas.

    Esa actuación dio pie para iniciar de oficio la de Restablecimiento de Derechos a favor de las hijas menores de los involucrados (11 y 15 años), en cuya apertura se adoptaron las directrices de rigor conforme a la Ley 1098 de 2006 y como medida provisional se ordenó al padre desalojar inmediatamente el hogar (29 jul. 2016). Adelantado el rito correspondiente fue hallado autor de las conductas vulneratorias de los atributos de las adolescentes, por lo que se le impusieron las sanciones pertinentes.

    Formuló reposición sin tener éxito y homologación ante el Juzgado Primero de Familia de Medellín, que avaló tal determinación y la adicionó para ratificar la «orden de desalojo» (7 feb. 2019).

  2. Indicó el gestor que las autoridades incurrieron en vía de hecho por indebida valoración del material probatorio, toda vez que resolvieron «sin prueba de un hecho que merezca o respalde el desalojo, y menos cuando no se observa en conducta alguna la existencia de riesgo inminente, que es aquella situación en la que la mujer o hija[s] maltratada[s corren peligro]».

    Por ello, clamó el «retiro definitivo de la medida de desalojo».

  3. El extremo pasivo respondió que no se ha incurrido en ninguno de los desafueros que endilga el promotor.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo negó el auxilio porque los asertos del Despacho querellado no son absurdos.

    El precursor impugnó con respaldo en disquisiciones similares a las que planteó en el escrito incoatorio.

CONSIDERACIONES
  1. En el sub examine, la queja...

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