Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00177-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00177-01 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00177-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9201-2019

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00177-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019).



Se desata la impugnación formulada por Y.A. Villamizar contra el fallo emitido el 28 de mayo de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la salvaguarda que le impetró a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal, ambos de B., extensiva al Promiscuo Municipal de S.M., C., y a los intervinientes en los asuntos radicados bajo los números 2012-00317 y 2014-00160.


ANTECEDENTES


1.- La accionante critica la decisión de 30 de agosto de 2018 del Juzgado Catorce Civil Municipal de B., a través de la cual rechazó «el incidente de nulidad por indebida notificación» que planteó frente al interrogatorio de parte anticipado que se le practicó a solicitud de G.A.V., a fin de constituir el título ejecutivo que posteriormente hizo valer en su contra ante el Juzgado Promiscuo de S.M.; amén del proveído de 14 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., que lo ratificó.


Explicó en esencia, que los encartados no analizaron las pruebas recaudadas en el mencionado «incidente», las cuales, en su criterio, revelan que para la época de tal diligencia tenía su domicilio en la Finca Santa Inés Uno, vereda El Barro del municipio del C., y no en B., donde fue citada. De ahí, que no haya podido ejercer su derecho de defensa, y la hayan declarado confesa respecto de varios de los hechos incorporados en el «interrogatorio».


Destacó que «si los presuntos hechos que dieron origen al interrogatorio de parte ocurrieron en la ciudad de B. en el año 2010, la presentación de la demanda ejecutiva en octubre de 2014 debió haberse presentado en el mismo Juzgado Catorce Civil Municipal de B. por ser éste el Juzgado que adelantó el interrogatorio de parte y por ser B. la ciudad donde ‘supuestamente’ ocurrieron los hechos (…)»; empero, la «ejecución» se radicó en S.M., C., donde debió ser convocada para el «interrogatorio de parte».


En consecuencia exigió, a fin de garantizar sus prerrogativas al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, «sometimiento al imperio de la ley» y «prevalencia del derecho sustancial», invalidar las determinaciones atacadas, y se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de S.M. que termine el coercitivo que se le impulsó con estribo en aquella «diligencia».


2.- Los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal, los dos B., tras realizar un recuento de la actuación censurada, abogaron por la legalidad de sus resoluciones; en el mismo sentido se pronunció quien adujo ser la apoderada de Giraldo Antonio Vera.


Por su lado, el Promiscuo Municipal de S.M. remitió copias del «ejecutivo».


SENTENCIA...

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