Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9242-2019 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9242-2019 de 12 de Julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00814-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9242-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-00814-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que E.M.P. y J.M.B.C. promovieron a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, los ciudadanos solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por las autoridades accionadas, debido a que no se accedió a la solicitud de acumulación jurídica de penas, incurriendo así en un defecto orgánico y fáctico.

    Por tal motivo, pretenden que «se deje sin efectos el auto de segunda instancia que negó la acumulación de penas y se ordene remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, Antioquia, por competencia para que se decida la segunda instancia».

  2. Los hechos

    1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó el 19 de julio de 2016, condenó a E.M.P. por el delito de violencia contra servidor público, a la pena principal de 48 meses de prisión, la cual comenzó a descontar desde el 1º de agosto del mismo año.

    2. Dicha autoridad judicial el 8 de marzo de 2017, condenó a J.M.B.C. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 48 meses de prisión.

    3. Por su parte, el Juzgado Cuarto Especializado de Antioquia el 10 de enero de 2018, condenó a E.M. y a J.M.B. por el delito de concierto para delinquir agravado, a 40 y 44 meses de prisión, respectivamente.

    4. El 25 de junio de 2018, el mencionado Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas, avocó el conocimiento del expediente respecto a los tutelantes (radicado nº 2017-00789).

    5. Tales ciudadanos por medio de apoderado judicial, solicitaron la acumulación de penas al comentado Juzgado de Ejecución; petición que fue denegada a través de autos interlocutorios nº 3595 y 3596 del 20 de noviembre de 2018, al considerarse que los hechos en que se fundamentó la sentencia condenatoria sobre la cual se pretendía efectuar la acumulación, fueron cometidos por los accionantes mientras se encontraban privados de la libertad en sus respectivos domicilios.

    6. Inconformes con las decisiones, los querellantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Antioquia Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 13 de maro de 2019, que decidió confirmar los autos cuestionados.

    7. En criterio de los peticionarios del amparo, se les vulneraron sus garantías superiores, al no decretarse la acumulación jurídica de penas, pese a que el juez de segunda instancia no era competente para conocer el asunto, el presupuesto en el que se fundamentó su negativa no se encontraba probado y, no se valoraron las pruebas existentes.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 6 de mayo de 2019 se admitió a trámite la acción de tutela, se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa...

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