Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00403-01 de 12 de Julio de 2019
Número de expediente | T 6600122130002019-00403-01 |
Fecha | 12 Julio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00403-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal; trámite al que se ordenó vincular a la Alcaldía de esa localidad y Ministerio Público de la regional Risaralda.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto al interior de las acciones populares con radicados No. 2018-00483 y 2018-00486 se procedió a remitirlas por competencia a otro despacho en contravía de los precedentes de esta Corporación, generando a su juicio inseguridad jurídica.
Por tanto, pretende, se ordene «decretar nulo el auto por el que se remite la acción por competencia y se admita la acción popular» [Folio 1,c.1]
B. Los hechos
1. U.A.B.L. presentó dos acciones populares contra el Banco BBVA de Bogotá en defensa de los intereses colectivos consagrados en los literales m, d, l, k de la Ley 472 de 1998.
2. Los asuntos fueron asignados por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal con radicaciones 2018-00483 y 2018-00486, autoridad que el 27 de noviembre de 2018, rechazó las demandas por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá tras considerar que «el domicilio principal de la entidad accionada de acuerdo con el certificado de existencia y representación consultado por el despacho en el RUES es la ciudad de Bogotá y aunque en este municipio existe una sucursal de ella esa circunstancia no es suficiente para que se radique en este Despacho Judicial la misma». [Folios 4 y 5, c. corte]
3. Dentro del término de ejecutoria U.A.B.L. interpuso recurso de reposición y a su vez Javier Elías Arias Idárraga ahora accionante solicitó ser tenido como coadyuvante.
4. El 5 de diciembre de ese año no se repuso la decisión y mediante oficio No. 1905 del 12 de diciembre siguiente...
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