Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00234-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00234-01 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 0500122030002019-00234-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9240-2019

Radicación N.º 05001-22-03-000-2019-00234-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la tutela promovida por G.A.S. contra el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades demandadas, con ocasión a lo dispuesto en primera y segunda instancia dentro del proceso de nulidad absoluta de promesa de compraventa que adelantó contra L.E.A.G. y M.A.M., toda vez que considera que las sentencias allí dictadas se fundamentaron en precedentes jurisprudenciales no aplicables a ese asunto.


Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela y en consecuencia, se acceda a las pretensiones de la demanda, es decir se declare «la nulidad absoluta impetrada … . Por consiguiente, decrétense las restituciones mutuas, esto es, se le devuelva …, la suma de cuarenta y dos millones ($42.000.000,oo) con sus respectivos intereses que desembolsó como parte del precio del inmueble. …». [Folio 8, c.1]


B. Los hechos


1. Mediante la Resolución No. SSAA-ADQ 657 de 8 de noviembre de 2013 la Secretaría de Servicios Administrativos del Municipio de Medellín cedió a título gratuito el inmueble ubicado en la carrera 42 No. 101b-12 del Barrio Moscú del Municipio de Medellín e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5373140 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte a Luis Eduardo Aguirre Gaviria y M.A.M.A.. Este fue adquirido por la entidad territorial por compra hecha a J.R.P., de acuerdo a la escritura pública No. 4.590 del 18 de octubre de 1979.


En el artículo segundo de tal resolución, se constituyó patrimonio de familia inembargable y en el artículo cuarto, se estableció una condición resolutoria y la restitución del bien, cuando se establezca que hubo falsedad en los documentos o en la información suministrada, si el beneficiario suscribe una promesa de venta, trasfiere el derecho real de dominio de la solución de vivienda cedida o deje de residir en ella antes de haber trascurrido 10 años desde la expedición de tal acto, limitaciones registradas en las anotaciones No. 2 y 3 del folio de matrícula No. 01N-5373140 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín Norte.


2. El accionante suscribió en calidad de promitente comprador con Luis Eduardo Aguirre Gaviria y M.A.M.A., el 19 de octubre de 2015 contrato de promesa de compraventa en relación con el tercer piso del predio citado anteriormente. En la cual se especificó que la heredad que se prometía enajenar tenía patrimonio de familia y la prohibición de enajenar de acuerdo a la Resolución No. SSAA-ADQ 657 de 8 de noviembre de 2013 de la Secretaría de Servicios Administrativos del Municipio de Medellín. En la cláusula 4ª de tal acto, se precisó que la escritura pública de compraventa sería otorgada el 19 de octubre de 2024 a la hora de las 10:00 am en la Notaría Dieciséis de Medellín.

3. Como quiera que el acá quejoso consideró que se presentó un objeto ilícito en cuanto a la promesa suscrita, toda vez que se había constituido sobre un bien que tenía patrimonio de familia y además existía la prohibición de enajenarlo de acuerdo a lo previsto en la Resolución SSAA-ADQ 657 de 8 de noviembre de 2013 la Secretaría de Servicios Administrativos del Municipio de Medellín, inició demanda de nulidad absoluta de promesa de compraventa, contra los promitentes vendedores, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, el que en decisión del 14 de diciembre de 2016 la admitió y ordenó notificar a la parte convocada.


4. Una vez surtida la notificación del extremo pasivo, éste dio contestación a la demanda oponiéndose a lo pretendido, al afirmar que obró de buena fe y que el promitente comprador conocía de todos los pormenores que rodeaban el inmueble.


5. El 30 de octubre de 2017 se dio inicio a la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, la cual fue suspendida y continuó el 4 de abril de 2018, fecha en la que se dictó sentencia de primera instancia, negándose las pretensiones de la demanda; luego de concluir que si bien sobre el inmueble prometido en venta existen dos limitaciones al dominio, tal como se constata en anotaciones N° 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5373140, lo cierto es que éstas no llevan que se declare la nulidad absoluta de la promesa celebrada por objeto o causa ilícita, pues es clara la jurisprudencia al indicar que el objeto del contrato de promesa es la perfección del contrato prometido, por lo que no puede ello confundirse con el objeto del contrato de venta, que es la cosa vendida y que en caso de que llegado el día para celebrar el contrato y que los promitentes vendedores no den cumplimiento a las obligaciones pactadas para poder elevar la escritura pública y proceder con el registro correspondiente, la parte actora tendrá las acciones pertinentes en su momento oportuno.


5. Inconforme con lo dispuesto, el tutelante interpuso el recurso de apelación. El conocimiento de la alzada correspondió en segunda instancia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, el que en decisión de 12 de agosto de 2018 la admitió y en proveído de 30 de agosto de ese año, fijó como fecha de la celebración de la diligencia de sustentación y fallo para el 6 de marzo del presente año, a la hora de las 9:00 am.


6. Llegado el día y hora señaladas, se dictó sentencia a través de la cual se confirmó el fallo de instancia, para ello se consideró que la promesa que acá se cuestiona no tiene ni un objeto ni una casa ilícita, pues la prohibición de enajenación expedida por la Alcaldía de Medellín solamente contiene una sanción, la cual hace alusión a que el cesionario queda obligado a restituir el bien cedido, entre otros eventos, si trasfiere el derecho real de dominio de la solución de vivienda antes de haber trascurrido 10 años...

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