Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00412-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00412-01 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00412-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC9238-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00412-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por el tutelante contra el fallo proferido el cuatro de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia - Risaralda, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El peticionario solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, que rechazó la acción popular nº 2019-00045-00, por falta de competencia territorial.


Por consiguiente, solicita que se ordene al Juzgado cuestionado que “DE MANERA INMEDIATA admitir sin mas dilación mi acción, amparado art 16 ley 472 de 1998, art 28 numeral 5 CGP”, “aclare por que –sic- en a –sic- popular 66400318900120190004200, profiere un auto diciendo q se debe respetar mi elección a prevención y luego la desconoce”, “escanee copia completa de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico”, y aporte “copia de esta tutela a la acción popular a fin que obre en el –sic-, como prueba de aparente MORA JUDICIAL O RENUENCIA” .


B. Los hechos


1. J.E.A.I. presentó acción popular contra el Banco de Bogotá, ubicado en la Cra. 14 Nº 22N-38 de la ciudad de Armenia - Quindío, en atención a que presta un servicio público sin contar “con profesional intérprete y guía intérprete de planta. Ni posee señales visuales, luminosas, sonoras ni auditivas, como lo ordena art. 5, 8 y 15 de la ley 982 de 2005; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda (radicado nº 2019-00045).


2. Mediante auto del 16 de mayo, tal autoridad judicial rechazó la demanda por falta de competencia, debido a que el accionante pretende demandar en el domicilio de la Entidad demandada, a saber, la ciudad de Armenia - Quindío, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial (Reparto) de esta ciudad.


3. Inconforme con lo anterior, el querellante presentó acción de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el Juzgado accionado que rechazó la acción popular por falta de competencia territorial y, envió la actuación a la Oficina Judicial (Reparto) de Armenia – Quindío, pese a la facultad que le otorga el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 para elegir a prevención el juez competente, la cual fue reconocida en el trámite de la acción popular nº...

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