Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00950-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00950-01 de 12 de Julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00950-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9227-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00950-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por I.H.P. contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y la Alcaldía Local de Chapinero, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna” los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas, toda vez que, al interior del proceso ejecutivo en el que actúa como demandada, se practicó diligencia de remate sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 50C-50536, sin prever que la misma fue ordenada por la secretaria del Juzgado, quien no está investida de jurisdicción para el asunto.


Pretende en consecuencia (i) se deje sin valor ni efecto, la diligencia de remate realizada el 4 de octubre de 2018, dentro del proceso ejecutivo N°2001-10920, así como todas las actuaciones adelantadas con posterioridad, (ii) se ordene a la Alcaldía accionada la devolución del Despacho comisorio para la entrega del bien inmueble (iii) se suspenda por el término de 4 meses”.


  1. Los hechos


1. El 25 de enero de 2001, fue presentada demanda ejecutiva hipotecaria por el Banco AV Villas en contra de la accionante, con fundamento en el pagaré N° 162565-8-52 y escritura pública N° 207 de 1° de febrero de 1999 de la Notaría 55 de la ciudad de Bogotá.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente, se remitió al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito del mismo Distrito Judicial.


3. En proveído de 9 de mayo de 2001, libró mandamiento ejecutivo en contra de la quejosa.


4. El 18 de septiembre de ese año, se surtió la notificación personal a la demandada quien dentro del término contestó la ejecución y propuso excepciones de mérito.


5. Surtidas las etapas procesales previas, el 31 de mayo del mismo año y el 29 de noviembre de 2002, el Despacho de conocimiento decretó las pruebas a practicar.


6. El 24 de febrero de 2003, se practicó audiencia de exhibición de documentos a cargo del ejecutante, en el cual aportó solicitud de crédito, carta de instrucciones y pagaré.


7. Cerrada la etapa probatoria, el apoderado de la promotora presentó alegatos de conclusión, en los que expresó la presunta ausencia de la reliquidación y reestructuración de la obligación objeto de la ejecución.


8. El 30 de junio de 2005, el Juzgado de conocimiento decretó la ilegalidad de sendas providencias, dentro de las que se encontraba el mandamiento ejecutivo.


9. Subsanada la...

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