Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9225-2019 de 12 de Julio de 2019
Número de expediente | T 5400122130002019-00077-01 |
Fecha | 12 Julio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
A.S.R.
Magistrado ponente
Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00077-01
(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que la Previsora S.A. Compañía de Seguros promovió a través de apoderado, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
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La pretensión
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, y
acceso a la administración de justicia, que estima
vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto
adelantó el trámite del proceso ejecutivo singular radicado con n° 2014-00018-01 que concluyó con sentencia en su contra, pese a que tal proceso venía siendo adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta con el radicado n° 2014-00018-00; circunstancia que trajo como consecuencia que la querellante no tuviese conocimiento del mismo y de sus resultas.
Pretende, en consecuencia, que se ordene a la
autoridad judicial cuestionada que "proceda a declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas por dicho Despacho Judicial en el presente caso por falta de notificación o, subsidiariamente, que proceda a NOTIFICARLAS en debida forma a la entidad que represento para que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción [...]".
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Los hechos
La E.S.E. Hospital Universitario E.M. instauró demanda ejecutiva singular en contra de la Previsora S.A. -aquí tutelante-, con el fin de obtener el pago de $1.143.421.256 por concepto del saldo adeudado de acuerdo a las facturas que presentó; asunto cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta (radicado n°
54001310300520140001800).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad al desatar la apelación presentada en contra del auto que ordenó prestar caución y decretó pruebas, mediante providencia del 16 de abril de 2015,
decidió confirmarlo; trámite al que. le correspondió al radicado n° 54001310300520140001801.
Debido a la implementación de medidas de descongestión, el comentado expediente fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, que lo continuó adelantándolo bajo el radicado n° 54001310300520140001800.
El 15 de febrero de 2018, dicha autoridad judicial profirió sentencia, que declaró probada la excepción de prescripción en cuanto a algunas facturas y, ordenó seguir adelante la ejecución respecto de las demás; providencia que fue objeto de recurso de apelación por parte de la gestora del amparo.
El mencionado Tribunal al resolver la alzada, por medio de proveído adiada...
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