Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00971-01 de 12 de Julio de 2019
Fecha | 12 Julio 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-00971-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00971-01
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC1044-2019
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00971-01
(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el seis de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por P.A.T.L. contra el Juez Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
1. El accionante, fue nombrado en propiedad en el cargo de escribiente del Juzgado Décimo Civil del Circuito de
Bogotá mediante resolución No. 001 del 11 de enero de
2018. [F. 25, c.1 anexo]
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Posteriormente mediante acto administrativo No. 14 del 24 de julio de ese año se concedió al actor una licencia remunerada renunciable por el término de un año a partir de esa fecha inclusive para desempeñar el cargo en provisionalidad de oficial mayor en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esta ciudad. [F. 133 y 119,c.1 anexo]
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El 1° de agosto siguiente se posesionó el Doctor Felipe Pablo Mojica Cortés como Juez Décimo Civil del Circuito de esta urbe, quien mediante oficio del 22 de abril de 2019 solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial información de los empleados adscritos al despacho que se encontraban en uso de licencias para establecer con claridad los que conforman la planta de personal.
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Por comunicación No. DESAJBOTH019-1415 del 23 de abril de este año, se tuvo conocimiento que al accionante el 11 de enero de 2019 se le aceptó la renuncia al cargo de oficial mayor que desempeñaba en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá y que en atención a que tenía la propiedad como escribiente en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad «se sobreentendía que se reintegraría a estas funciones a partir del 12 de enero de este año, por lo que se le
generó pagos desde el 11 de enero:.
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En vista que el actor no retornó al cargo y en su
lugar se tuvo conocimiento que se fue para los Estados
Unidos de América, el 16 de mayo de 2019 el juez accionado
dio apertura en su contra a «procedimiento administrativo para
comprobar justificación de ausencia de un empleado judicial y/ o
declarar el abandono del cargo», para cuyo efecto decretó pruebas
tales como solicitar información al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esta ciudad, Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así mismo, dispuso la notificación del tutelante. [F.3.,c.11
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Enterado el accionante se presentó personalmente ante el juzgado el 27 de mayo de este año con una solicitud de «renuncia a la licencia y solicitud de reintegro», siendo informado
verbalmente por el funcionario accionado que «no podía reintegrarse, puesto que no solo esta nombrado otro servidor en su reemplazo, sino que estaba en trámite un procedimiento administrativo tendiente a verificar, con audiencia del empleado, si existía justificación para su larguísima ausencia» así mismo, se le explicó que «en el evento de no justificarse, se declararía el abandono del cargo, según lo establece el artículo 139 del decreto 1660 de 1978».
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El 28 de mayo siguiente, el actor mediante apoderada se opuso a la declaratoria de abandono de cargo
tras referir que «para el momento que se dio inicio al trámite administrativo adelantado en su contra se encontraba disfrutando de la licencia que le fue concedida en julio de 2013, por lo mismo no tenía el ...
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