Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00095-01 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799900941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00095-01 de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00095-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC9225-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00095-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 4 de junio de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por J. de J.R.V. frente al Juzgado Segundo de Familia de Itagüí - Antioquia, con ocasión del proceso de exoneración y restitución de cuotas alimentarias, iniciado por el aquí petente contra María Bibiana Arboleda Agudelo, con radicado N° 2015-00158.


1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, el accionante exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y personalidad jurídica, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


2. Del extenso escrito de tutela, y de la información contenida en el expediente, se extraen como supuestos fácticos los siguientes:


J. de J.R.V. y M.B.A.A., procrearon a S. y V.R.A., nacidas el 30 de junio de 1992 y el 1º de septiembre de 1997, respectivamente. Años después, el 29 de marzo de 2003, en Badalona, España, la pareja contrajo matrimonio civil, registrado en la Notaría Primera de Bogotá, el 10 de mayo de 2004.


El actor promovió proceso de divorcio contencioso alegando la causal 8 del artículo154 del Código Civil cuyo conocimiento correspondió al juzgado aquí accionado.


El 27 de enero de 2016 se celebró audiencia de conciliación, y aun cuando para ese entonces, sus descendientes ya eran mayores de edad, se fijó como cuota alimentaria a favor de ambas, la suma de $600.000.


Manifiesta que durante varios meses cumplió con la carga a él impuesta en dicho acuerdo, pese a no haber recibido los certificados de estudio que acreditaran la condición de estudiantes de sus hijas, ni tener certeza de que éstas, efectivamente, hubiesen recibido dichas sumas.

Afirma que radicó solicitud de exoneración y restitución de cuotas alimentarias cuyo conocimiento correspondió a la Juez Primera de Familia de Itagüí, quien por auto de 11 de diciembre de 2018, la rechazó por falta de competencia, remitiéndolo al juzgado accionado.


El 5 de marzo de 2019, el despacho querellado inadmitió el libelo requiriéndole al promotor allegar prueba sumaria de la mala fe de las alimentantes demandadas y que direccionara la acción en contra de sus hijas; determinación frente a la cual interpuso recurso de reposición, no resuelto por improcedente, mediante providencia de 19 de marzo de 2019, donde, además, se dispuso el rechazo de la demanda.


3. Reclaman que, a través de esta senda constitucional, (i) se declare la nulidad parcial del acuerdo conciliatorio al que llegó con su exesposa M.B.A.A., el 27 de enero de 2016, en lo que respecta a la cuota alimentaria a favor de sus descendientes; y (ii) dejar sin efectos la actuación surtida a partir del proveído inadmisorio del proceso de exoneración de cuota alimentaria, para, en su lugar, ordenar su admisión.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El estrado convocado envió copia de la actuación y defendió su proceder manifestando haber obrado conforme a derecho (fols. 282 y 283).

  2. María Bibiana Arboleda Agudelo y sus hijas S. y V. Rendón Arboleda, pidieron desestimar el amparo, aduciendo que deben seguir siendo beneficiarias de la obligación alimentaria por cuanto, V. aún no ha cumplido los 25 años de edad y continúa cursando estudios de educación superior y, aunque E. ya culminó su formación profesional, no cuenta con estabilidad económica para mantenerse por sí misma; “(…) más aún cuando la pensión se fijó con los estándares de Colombia ya que en España 100 euros no cubren ni la comida (…)” (fols. 297 a 299).


    1. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda en lo que atañe a la solicitud de anular la conciliación judicial, ya que por tratarse de un auto pudo haber interpuesto recurso de reposición y apelación, de manera que al no hacerlo, incumplió con el presupuesto de subsidiariedad.


No obstante, concedió el resguardo en lo atinente a la gestión desplegada por el juez accionado en la demanda de exoneración y restitución de cuota alimentaria, tras considerar que los requisitos exigidos por el juzgador para dar trámite a la misma no están taxativamente consagrados en la ley; razón por la cual, anuló la actuación desde el proveído inadmisorio, ordenando al estrado querellado realizar nuevamente el estudio de la demanda y pronunciarse sobre su admisión (fols. 353 a 362).


    1. La impugnación


1. El actor insistió en su petición de anular parcialmente el aludido acuerdo conciliatorio, señalando que no se incumple el requisito de subsidiariedad porque


“(…) a pesar de que para el 27 de enero de 2016 ya se había implementado la oralidad en los juzgados de Itagüí – Antioquia, entre ellos los de familia, el trámite que se le dio al proceso con radicado 2015-158 fue el de un escritural (…)...

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