Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1042-2019 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799900961

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1042-2019 de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
Número de expedientet 1100102030002019-02196-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ATC1042-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02196-00

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).

  1. N.C.M.Q. incoa tutela contra la Notaría Novena del Círculo de Medellín, aduciendo que ésta se negó a reelaborar el trabajo de partición surtido en la sucesión de su progenitor, C. de J.M.O., conforme a lo dispuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, dentro del juicio de filiación y petición de herencia otrora suscitado por él.

    Acota que si bien intentó el adelantamiento de la nueva partición ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Titiribí, éste rechazó esa solicitud por falta de competencia el 22 de junio de 2018 y la remitió al citado ente notarial.

    Pide, por tanto, “(…) se rehaga la partición (…)”.

  2. El asunto fue asignado al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín, quien emitió sentencia desestimatoria el 30 de abril de 2019; no obstante, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, al conocer del amparo en sede de impugnación, anuló la gestión e impuso vincular al estrado mencionado de Tititibí.

    Por lo anterior, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín se declaró incompetente para resolver y envió el decurso al superior de la oficina judicial que se le impuso involucrar, esto es, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí.

    Este último, se abstuvo de avocar el trámite y lo devolvió al despacho municipal de Medellín, quien, mediante proveído de 3 de julio de 2019, suscitó el respectivo conflicto y remitió a esta S. lo actuado para lo correspondiente.

  3. Revisada la queja y los soportes adosados, se establece la competencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, no solo por hallarse involucrado, eventualmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de esa misma localidad, sino además, por cuanto la Notaría Novena del Círculo de Medellín, es una dependencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, según el artículo 20 del Decreto 0302 de 2004.

    Por tanto, como dicho ente es una autoridad del orden nacional, son los los juzgados del circuito los habilitados para conocer de este tipo de demandas (art. 1 Decreto 1983 de 2017), tal como se ha dispuesto en asuntos análogos[1].

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE
Primero

Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí –Antioquia- es el...

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