Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00236-01 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799900965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00236-01 de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00236-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC9228-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00236-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la providencia de 30 de mayo de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por G. de J.M.J. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, con ocasión de la comisión para remate por orden penal, iniciada por W.R. contra Óscar Roldán Cobaleda y el aquí petente, con radicado N° 2001-00252.


1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, el accionante exige la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad convocada.

2. Del extenso y confuso escrito de tutela, y de la información contenida en el expediente, se extraen como supuestos fácticos los siguientes:


El 17 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín declaró penalmente responsable al aquí tutelante por el delito de estafa, en calidad de cómplice, condenándolo al pago de perjuicios materiales a favor de los afectados por un valor de “1150 gramos oro”; determinación confirmada, en sede de apelación, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 15 de marzo de 2001, disminuyendo la multa a “300 gramos oro”.


La ejecución civil de la sanción económica correspondió, inicialmente, al Juzgado Doce Civil del Circuito de la mencionada capital, quien avocó conocimiento el 24 de julio de 2001. Años después, fue reasignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de dicha urbe, el cual asumió el trámite del asunto, el 8 de agosto de 2017.


El actor solicitó declaratoria de prescripción extintiva de la acción y desistimiento tácito, peticiones denegadas por improcedentes el 25 de febrero de 2019; decisión que, a juicio del promotor, carece de motivación, pues se realizó un análisis vago y superficial de los antecedentes del caso.


3. Reclama, en concreto, declarar la nulidad de lo actuado y, en su lugar, ordenar al juzgado confutado proferir una nueva decisión favorable a sus intereses.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El estrado querellado defendió su proceder manifestando que la determinación adoptada se encuentra debidamente motivada y obedeció a lo probado dentro del trámite procesal adelantado; además, frente a la providencia censurada el actor no interpuso ningún recurso (fol. 120).


  1. Los demás convocados guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda por inobservancia del requisito de subsidiariedad, pues el tutelante no dispuso de los mecanismos que tenía a su alcance para cuestionar la providencia reprochada (fols. 135 a 138).


    1. La impugnación


El gestor efectuó un recuento de los hechos e insistió la procedencia de la declaratoria de prescripción extintiva de la acción y desistimiento tácito, en el sublite.


Agregó que no puede exigírsele el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en virtud de la subregla constitucional según la cual, este no puede reclamarse cuando a pesar la existencia del mecanismo de defensa, el mismo se torna ineficaz para la salvaguarda del derecho, “(…) toda vez, que al leer y detallar la providencia del Juez [accionado] se observa un craso error que no da espera para un recurso de alzada (…)” y, además debe primar el derecho sustancial (fols. 141 a 155).



2. CONSIDERACIONES


  1. El aquí promotor, quien fue hallado responsable por el delito de estafa en calidad de cómplice y, como...

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