Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1044-2019 de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799900985

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1044-2019 de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00329-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

P.L.P.

CONJUEZ PONENTE

ATC1044-2019

RADICACIÓN No. 11001-02-30-000-2019-00329-00

Bogotá D.C. quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)

En escritos del 13 de diciembre de 2018 y del 18 de febrero de 2019 la señora M.M.J. ha promovido Acción de Tutela contra el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, el 5º. Penal del Circuito de Bogotá para adolescentes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, e involucra el fallo de Tutela del 25 de octubre de 2018 (STC-14014-2018 de la Sala de Casación Civil). (Fls. 3 y ss. 18 y ss.; 3 y ss.).

En el asunto sub exámine aparecen las manifestaciones de los impedimentos de los Magistrados ARIEL SALAZAR RAMIREZ (FL.159), O.A.T. (FL.161), L.A. TOLOSA VILLABONA (FL.163), A.F.G. RESTREPO (FL.167), A.W.Q.M.(..169) y L.A. RICO PUERTA (FL. 170) y la de la doctora M.C.B. (FL.165), por haber intervenido en la sentencia STC 1404 de la Sala de Casación Civil del 25 de octubre de 2018 (Rad.No,11001-02-04-000-2018-01851-01) involucrada en la presente acción de tutela de M.M.J. (FL. 18 y ss.; 3 y ss.).

Tales intervenciones aparecen demostradas (Fls. 23 y ss.) y son constitutivas de impedimentos para los actuales Magistrados conforme al numeral 6º. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por remisión del art. 39 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente, es notorio para este órgano que la Da. M.C.B. ya no tiene la calidad de Magistrada de esta Corporación, por lo que será innecesario considerar su manifestación, y que la falta de su remplazo tampoco se considera indispensable por el momento (arts. 61 y 54 L-270/96). Esta Sala, integrada por seis (6) Conjueces, DECIDE:

  1. - Aceptar los impedimentos de los actuales Magistrados de la Sala de Casación Civil Doctores A.S.R., O.A.T., L.A.T., A.F.G., A.W.Q.M. y L.A. RICO.

  2. - No hacer pronunciamiento alguno sobre el impedimento de la Dra. M.C.B.(.. 165), por lo expuesto en la parte motiva.

Comuníquese...

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