Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9494-2019 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9494-2019 de 16 de Julio de 2019

Fecha16 Julio 2019
Número de expedienteT 56452
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9494-2019

R.icación n.° 56452

Acta extraordinaria No. 60

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por I.P.D.P., actuando a través de apoderado judicial contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (C., y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «200113105001-2014-00095-01».

ANTECEDENTES

La accionante mediante mandatario judicial adelanta la presente queja constitucional, al considerar que la autoridad judicial cuestionada le está vulnerando sus derechos fundamentales «al debido proceso por mora judicial, acceso a la administración de justicia, a las condiciones especiales de la demandante y al mínimo vital».

Como sustento de sus pretensiones manifiesta, que el señor V.P.J., laboró para la empresa Industria Agraria La Palma Ltda. –INDUPALMA-, en el Municipio de San Alberto; que contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 1960, separándose de hecho en 1984, convivencia que duró 24 años, de los cuales procrearon a dos hijos, uno de ellos fallecido; que el señor P.J. convivió con la señora M.L.D.D. por diez (10) años, hasta el 8 de junio de 1994, fecha en que falleció.

Manifiesta, que el día 7 de junio de 1995, Indupalma Ltda., le reconoció el 50% de la mesada pensional a los hijos menores de la pareja, dejando sin decidir el otro 50%; que suscribió con la compañera permanente del causante un documento de conciliación la cual le presentaron a la entidad en mención, solicitándole les cancelara el retroactivo y la mesada pensional en proporción del 50% a cada una, la empresa brinda respuesta indicando que se abstiene de decidir hasta que la justicia ordinaria señale lo pertinente.

Informa, que mediante proceso ordinario laboral que le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica –César- con radicado No. 2014-00095, por sentencia se decidió reconocerle el 100% de la pensión de sobreviviente a la señora M.L.D.D., desconociendo la convivencia de la cónyuge por espacio de 24 años con el causante, decisión que fue apelada por la parte vencida en juicio, «admitiéndose el recurso el 6 de julio de 2015».

Relata que, concedido el recurso de alzada, fue remitido el expediente a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, siendo asignando el conocimiento del proceso a la Magistrada M.C.L.V.; que ha requerido en varias oportunidades la prelación de turno, por ser una persona de la tercera edad al tener 75 años de edad, y encontrarse con múltiples «cuadros clínicos» y en «lamentable condiciones económicas»; que cuando llevaba dos (2) años el expediente ante la Colegiatura censurada sin pronunciamiento, peticionó al Tribunal querellado solicitando el pronunciamiento de fondo, siendo informada que se habían percatado que faltaba un anexo el cual fue solicitado al juzgado de conocimiento, ingresando nuevamente el expediente a despacho el «28 de junio de 2017», es decir que la Magistrada contabiliza el tiempo es desde esta fecha, y no desde el «6 de julio de 2015», en que fue admitida la apelación; que lo cierto es, que a la fecha no se ha resuelto la apelación.

Cuestiona la tutelante, que la demora en la resolución de su derecho, la afecta en la medida en que no cuenta con ingresos económicos para solventar sus necesidades mínimas a fin de tener una vida digna, lo que indica le ha generado afecciones en su salud.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se ordene a la S. Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, «resolver perentoriamente el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario laboral, con radicado No. 200113105001-2014-00095-01».

Mediante auto del 3 de mayo de 2019, esta S. de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que se originó la presente acción, para que ejercieran su...

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