Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02141-00 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901009

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02141-00 de 16 de Julio de 2019

Fecha16 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02141-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL



AC2787-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02141-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá), y su homólogo Treinta y Uno de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda de resolución de promesa de compraventa promovida por M.T.R. contra Urbales Constructora S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó que se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito con la sociedad demandada, pretextando el incumplimiento de las cargas negociales de la promitente vendedora, y pidió la indemnización de perjuicios correspondiente, además de la restitución del anticipo del precio entregado a su contraparte.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, al que inicialmente correspondió la causa por reparto, resolvió rechazarla por considerar que como el domicilio de la demandada se encontraba en la ciudad de Bogotá, eran las autoridades de dicha sede las competentes para tramitar la acción.


3. Recibida la actuación por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, indicó que en Moniquirá estaba fijado el «lugar del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa» siendo voluntad del demandante fijar la competencia ante la autoridad judicial de dicho municipio así que también rehusó la aptitud legal, y planteó el conflicto que ahora ocupa la atención de esta Corporación


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre los factores para determinar la competencia.


Como es sabido, la competencia sirve para precisar quién juzga dentro de una jurisdicción, a quién se juzga, qué se juzga, cuánto se juzga y en qué territorio se juzga; a esto suele llamársele factores para determinar competencia, razón por la cual es de ejercicio estricto, como deriva de la significación de sus notas caracterizadoras.

La primera de ellas la reconoce como de orden público, porque perteneciendo al ámbito del derecho procesal, sus reglas comprometen directamente el logro de los valores constitucionales. Así, además, lo dispone el artículo 13 del Código General del Proceso.


Es igualmente de derecho público, lo cual, con apoyo en la teorización constitucional, se traduce en que sus reglas escapan al poder de determinación de los sujetos intervinientes en las relaciones procesales, esto es, son prescripciones de...

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