Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-03121-00 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-03121-00 de 16 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002018-03121-00
Fecha16 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC9308-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00162-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 9 de mayo de 2019, dictada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela instaurada por Luisa Josefina M.V. frente al el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de esa ciudad, con ocasión del juicio de sucesión de I.M.L..



  1. ANTECEDENTES


1. La promotora del resguardo exige la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.



2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En el Juzgado 16 Civil Municipal de Barranquilla se ventila el litigio objeto de esta salvaguarda, en el cual la aquí actora solicitó su reconocimiento como “heredera en representación” de su progenitor J.C.M.C. quien era hijo del causante I.M.L., petición concedida el 7 de mayo de 2018.


Esa decisión fue recurrida por los allá interesados, Vera y A.M., y en proveído de 15 de junio de 2018, el a quo la revocó y, en su lugar, se(…) abs[tuvo] de reconocer a L.J.M.V. como heredera del finado señor J.C.M.C. por no estar acreditado su parentesco (…)”.


Frente a esta determinación M.V. interpuso el remedio horizontal y en subsidio la alzada, insistiendo en la calidad invocada, probada a través del registro civil de nacimiento; el primer remedio se denegó y, el segundo, fue desatado adversamente por el fallador del circuito acusado, el 25 de febrero de 2019.


Asevera que las autoridades denunciadas incurrieron en vía de hecho, por cuanto, en su criterio, desconocieron sus derechos y los elementos de juicio aportados.


3. Suplica, se reconozca su vocación de heredera, respecto de I.M. dentro del memorado decurso.


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


Guardaron silencio


    1. La sentencia impugnada


Negó el ruego por hallar razonables las decisiones aquí criticadas (fols. 23 al 30, cdno 1).


1.3. La impugnación


La formuló la petente con argumentos similares a los aducidos en el escrito genitor (fol.46 ídem).


  1. CONSIDERACIONES


1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlas prevalecer dentro del correspondiente proceso.


2. El auxilio se concreta en establecer si se menoscabaron las prerrogativas superiores de L.J.M.V., por la negativa de los convocados en reconocerla como “heredera en representación” de su progenitor, J.C.M.C., quien era hijo del causante I.M.L..


Esta Sala analizará la providencia del circuito querellado, por cuanto fue en esa instancia donde el tema aquí criticado se zanjo definitivamente.


3. Refulge el fracaso de la salvaguarda, por cuanto la sede judicial tutelada en su decisión, motivadamente sostuvo:


“(…) El fundamento de la primera instancia de revocar el numeral 2º del proveído de fecha 7 de mayo de 2018, absteniéndose de reconocer a [la actora] como heredera del causante (…) [se apoya]en los registros civiles de nacimiento aportados por la recurrente, [pues allí] no se encontró el reconocimiento paterno, al no llevar estos la firma del padre y para efectos del reconocimiento de un hijo extramatrimonial [de conformidad con] el art. 1º de la ley 75 de 1968, solo puede ser a través: i) [d]el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce”.


“[A]l entrar a estudiar de...

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