Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1054-2019 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1054-2019 de 16 de Julio de 2019

Fecha16 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00899-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1054-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00899-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por S.I.D.C., en calidad de Procuradora 80 Judicial II Penal de Armenia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación «a las partes e intervinientes en la actuación penal número 630016000033201107 que se adelantó contra Y.W.Q.H.» (folio 32, cuaderno 1), B.A.J.E., C.A.C.M. y R.E.C.C., como víctimas reconocidas al interior del juicio fustigado, no fueron notificados a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

    Nótese que a pesar de que se remitieron los oficios Nros. 10879 y 19436, dirigidos a Á.M.A.U., D.L.P.M. y M.L.H.L.[2] (de quienes se dice, en el juicio criticado, ser las apoderadas judiciales y Defensora Pública de las víctimas), enterándolas de la admisión de la tutela y el respectivo fallo, con ello no puede tenerse por notificado a los verdaderos interesados, se itera, B.A.J.E., C.A.C.M. y R.E.C.C., dado que tal acto procesal no se efectuó de manera directa con ellos, relievando, por demás, que a folio 3 del cuaderno Corte, reposan los datos de ubicación de aquéllos.

    Por consiguiente, el hecho de haberse remitido tales comunicaciones, no subsana la falencia anotada, puesto que el fallador, cuando le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    En un asunto de similares contornos al de ahora, esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que...

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