Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2791-2019 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2791-2019 de 16 de Julio de 2019

Número de expediente55714
Fecha16 Julio 2019
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AHP2791-2019

R.icación n.° 55714

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 9 de julio de 2019 mediante la cual, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por L.Y.G. REYES.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. Manifiesta la accionante que se encuentra privada de la libertad en el Centro Carcelario El Buen Pastor de Bogotá, en cumplimiento de la pena de 126 meses de prisión que le impuso el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tras hallarla penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.

    Afirma que al interior de ese proceso penal, tanto el despacho de conocimiento como el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá han incurrido en múltiples vías de hecho. No sólo por la emisión de un fallo condenatorio injusto e irregular, sino porque sus peticiones de redosificación de pena al amparo de la Ley 1826 de 2017 y la Sentencia T-640/2017, no han sido estudiadas en debida forma. Señala que es madre cabeza familia y que su reclusión vulnera los derechos de su menor hijo.

    Por lo anterior, solicita que a través de la acción de hábeas corpus, se ordene a las mencionadas autoridades judiciales analizar y resolver de manera favorable sus peticiones.

  2. La Magistrada del Tribunal de Bogotá negó la petición constitucional. Señaló que en el presente asunto no se acredita ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción constitucional de hábeas corpus. Básicamente, porque: (i) GALVIS REYES se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de una pena de prisión decretada por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Y (ii) según el informe presentado por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, todas las solicitudes de redosificación de pena elevadas por la sentenciada han sido tramitadas y resueltas conforme lo indica la ley y la jurisprudencia constitucional. No obstante, en sentido adverso a los intereses de la condenada.

  3. Al ser notificada de la decisión de primera instancia, la accionante manifestó «impugno». No presentó argumentos adicionales.

  4. Para la Corte es improcedente la petición de libertad presentada GALVIS REYES. La demandante pretende...

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