Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2790-2019 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2790-2019 de 16 de Julio de 2019

Número de expediente55715
Fecha16 Julio 2019
EmisorSala de Casación Penal

L.G.S.O. Magistrado Ponente

AHP2790-2019

R.icación 55715

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído del 4 de julio del año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de esta ciudad denegó el amparo de habeas corpus solicitado a nombre de L.A. y D.C.R.C..

Antecedentes
  1. A nombre de L.A. y D.C.R.C. su apoderado incoó la acción de habeas corpus.

    Explicó el actor que aquéllos fueron capturados en el municipio de S. (Nariño) el 26 de junio anterior y traídos a la ciudad de Bogotá, en donde la Fiscalía 7ª Especializada, solicitó la legalización de su captura (junto con otros 4 aprehendidos), formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

    En desarrollo de dicha audiencia, el defensor de los hermanos C. impugnó la competencia del Juez Segundo Penal Municipal de garantías de Bogotá, considerando que aquéllos habían sido capturados en S. (Nariño), por lo cual el competente era el juez de dicho lugar o de aquél en donde sucedieron los hechos.

  2. El 27 de junio el Juzgado de garantías legalizó la captura de estos procesados, ordenando remitir la actuación ante la Corte para que se decidiera la incompetencia planteada, al tiempo que fijó el día 28 para formular imputación y resolver la situación jurídica respecto de los demás procesados.

  3. Así las cosas, enfatiza el actor, a la fecha de solicitud de habeas corpus los hermanos R.C. se encuentran privados de la libertad sin ser imputados y sin resolvérseles su situación jurídica, con lo cual asegura, se estarían violando sus garantías constitucionales y legales.

  4. La negativa al habeas corpus propuesto es fundada por el Tribunal en dos aspectos:

    En primer lugar, por cuanto el art. 39 del C. de P., tiene señalado que la función de control de garantías puede ser cumplida por cualquier juez penal municipal, de modo que en el caso concreto gozaba el Juez Segundo de plena competencia para legalizar la captura de L.A. y D.C.R.C..

    De otra parte, por cuanto si bien hasta el momento éstos no han sido imputados, esto no quiere decir que debían ser puestos en libertad ya que “la formulación preliminar de cargos se frustró por la alegada definición de competencia que promovió la defensa, circunstancia que obligó a la remisión del proceso a la autoridad encargada de pronunciarse sobre la pretensión de la parte citada”.

  5. Impugnó el accionante esta decisión, comenzando por advertir que el objetivo del habeas corpus no ha sido reclamar la falta de competencia del juez de garantías, cuyo pronunciamiento incidental avanza ante la Corte. Pues al margen de que haya hechos acaecidos en esta capital que le otorgaran competencia, es lo cierto que el hecho de legalizar la captura de los procesados no implica que debieran seguir privados de la libertad, pues esto solamente puede decidirse en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento que no se ha tramitado.

    Insiste en que así el juez haya equivocado el procedimiento a seguir impidiendo que en relación con los...

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