Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9500-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9500-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 85177
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9500-2019

Radicación n.° 85177

Acta No. 24

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.A.C. y H.A.S.A., actuando a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes a la SALA CIVIL- FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA (Huila), donde se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (Huila), a las partes e intervinientes en el proceso radicado «2015-00046-02».

ANTECEDENTES

Los señores M. almario C. y H.A.S.A., instauraron acción de tutela a través de mandataria judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, a la defensa y el acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la S. Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

Solicita en consecuencia, que por esta vía, se «tutelen los derechos fundamentales «debido proceso, a la defensa y el acceso a la administración de justicia», y se declare que el Tribunal censurado les vulneró sus derechos al «declarar desierto el recurso interpuesto de contra el proveído del 26 de enero de 20018», expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila), al interior del «juicio de simulación» propuesto por G.E.S.M. contra M.A.C., H.A.S.A. y A.F.S.A., al no tener conocimiento de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de sustentación y fallo que dispone el artículo 327 del CGP, al hacerlos incurrir en error.

Señalan los promotores del resguardo, que el señor G.E.S.M., inicia el proceso de simulación en contra los señores M.A.C., H.A.S.A. y A.F.S.A., el cual correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, bajo el radicado No. 2015-00046-02, el que profiere sentencia el 26 de enero de 2018, declarando simulado absolutamente el contrato de compraventa; que ante su inconformidad interpusieron recurso de apelación, el que se admitió por auto del 22 de febrero de 2018; que revisó por la página de la rama judicial-consulta procesos- donde reposa el auto que prorroga el tiempo inicial para la resolución del proceso; que el Tribunal no profirió ningún estado informando la fecha en que se llevaría a cabo la «audiencia de sustentación y fallo».

Informa, que el 27 de agosto de 2018, se efectuó la audiencia en mención, declarando desierto el recurso interpuesto, por no comparecer la apoderada de la parte demandada; que el Tribunal no la notificó por ningún medio, que era la única oportunidad que tenía de sustentar la apelación; que la Corporación debió realizar como lo ha hecho en otras oportunidades publicando el estado en el que señala la fecha en que se llevará a cabo la audiencia del artículo 373 del CGP.

Ahora bien, esta S. cognoscente de la impugnación, en aras de obtener claridad sobre la sustentación o no de la alzada, expide el auto del 4 de julio de esta calenda, dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de G.H., con el fin de que indicara si la apoderada de los hoy promotores de la acción constitucional, había presentado «sustentación del recurso de apelación» al interior de la audiencia celebrada el día 26 de enero de 2018, dentro del proceso de simulación que fue adelantado por ese despacho, o si fue presentado posteriormente, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón –Huila- en cumplimiento del auto en mención suscrito por el Magistrado de esta S. cognoscente de la impugnación, brinda respuesta, acatando lo solicitado, en la que indica;

[…] que dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento que se celebró el 26 de enero del 2018, la apodera judicial de la parte demandada Dra. M.C.O.R., interpuso el recurso de apelación haciendo una breve argumentación sobre los reparos concretos formulados a la sentencia de primera instancia, indicando expresamente que dicha argumentación correspondía a la sustentación del recurso de alzada.

De igual manera, dentro del término de los tres días siguientes allegó memorial donde precisa los reparos concretos en que se fundamenta el recurso de apelación, señalando igualmente que versan sobre la sustentación del recurso.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 6 de diciembre de 2018, la S. de la Corporación, inadmite la acción constitucional, para que la accionante aporte el poder especial que la faculta para promover la presente acción se representación de las partes que dice representar, cumpliendo lo anterior como reposa de folio 23.

Mediante proveído del 14 de diciembre de 2018, se admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de queja radicado «No. 2015-00046-02», y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En su debida oportunidad, la S. Civil-Familia- Laboral del Tribunal de Neiva (Huila) manifiesta, que como lo afirman los accionantes, dentro del proceso de simulación de dictó sentencia el 26 de enero de 2018, la cual fue objeto de alzada ante esa Colegiatura, admitiéndose el recurso el 22 de febrero de 2018, se dispuso la prórroga por auto del 15 de agosto de ese mismo año, conforme al artículo 121 del CGP, realizándose la audiencia el 27 de agosto del año en cita, ante la no comparecencia de la parte recurrente y aplicando los precedentes de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, se declaró desierto el recurso.

Señala, que en el auto de la prórroga se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de...

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