Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9493-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9493-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56504
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9493-2019

Radicación n.° 56504

Acta 24

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por OVELIO SAEZN, actuando a través de apoderado judicial contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «11001310500820180012400».

ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta que actualmente tiene 72 años de edad, promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, siendo negada mediante las Resoluciones GNR 289087 del 28 de septiembre de 2016, confirmada por Resolución GNR 353917 del 23 de noviembre del mismo año, y VPB 3126 del 25 de enero de 2017.

Lo anterior, con fundamento en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, al expedir el dictamen calificó su pérdida de capacidad laboral en un 53.40%, con fecha de estructuración del 11 de agosto de 2016, por enfermedad de origen común, que desde enero de 1968 hasta marzo de 2010, cotizó un total 794.57 semanas, «es decir, que para la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones el 1 de abril de 1994, había cotizado 614.57 semanas».

Expuso que radicó demanda ordinaria laboral cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 9 de mayo de 2019, denegó las pretensiones de la demanda.

Indica que en grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con providencia del 4 de junio de 2019, confirmó la sentencia del 9 de mayo de la misma data.

Reprocha el actor, que se denegaron las pretensiones por lo siguiente:

[…]al considerar que la postura jurisprudencial asumida por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al principio de la condición más beneficiosa opera en la sucesión o tránsito legislativo y procede cuando se predica la aplicación de la normatividad inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro.

Que la estructuración de la invalides ocurrió el 11 de agosto de 2015, la disposición que en principio gobierna la situación pensional por invalidez del demandante es la ley 860 de 2003, por consiguiente en aplicación al principio de la condición más beneficiosa debe reunir la densidad de semanas conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 100 de 1993, en su versión original, es decir acreditar 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en que se produce la invalidez

Solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se revoquen las sentencias del 4 de junio de 2019, del Tribunal Superior de Bogotá y la del 9 de mayo del mismo año, del Juzgado 8º Laboral del Circuito de esa...

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