Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9383-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9383-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01997-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9383-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01997-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por V.R.R.C. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y del principio de legalidad, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

    Solicitó, en consecuencia, se decrete la nulidad «del auto del 17 de octubre de 2018, que reconoce a… herederos por ser extemporáneos e ilegales y por fuera de la sucesión intestada ejecutoriada art. 302 C.G.P. en caso juzgado y ocasionando la nulidad insaneable del art. 133 numeral 2 del C.G.P. en violación del debido proceso de la cosa juzgada del art. 303 del C.G.P.»; y se «declare en tutela la solicitud del cambio de radicación del proceso… No. 2013-00328-06 con base al art. 615 del Código General del Proceso…» (folio 11, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. V.R.R.C. promovió proceso de sucesión del causante R.H.R.H., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, el que en auto de 13 de junio de 2013 declaró abierta la sucesión intestada, reconoció al actor como heredero en su calidad de hijo y dispuso el emplazamiento de los demás interesados.

    2.2. Posteriormente, tras ser decretada la partición, con providencia de 4 de agosto de 2017 se aprobó el trabajo presentado; en auto de 13 de abril de 2018 se admitió la solicitud de partición adicional; en proveído de 17 de octubre de ese año fueron reconocidos como herederos, por ser hijos del causante, L.H., J.A. y M.C.R., quienes aceptaron la herencia con beneficio de inventario, decisión que recurrida se mantuvo el 7 de noviembre siguiente; y con proveído de 4 de diciembre fue desestimada la nulidad impetrada por V.R.R.C., decisión que recurrida, fue confirmada el 24 de abril de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B..

    2.3. Indicó el accionante que a pesar de que la Juez Sexta de Familia accionada y dos magistrados del Tribunal criticado se encuentran impedidos, siguieron conociendo de la sucesión intestada; que el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada, empero, en proveído de 17 de octubre de 2018 fueron reconocidos extemporánea e ilegalmente unos herederos, razón por la que interpuso una nulidad frente a dicha determinación, la que fue desestimada y tras ser apelada, fue confirmada por un magistrado impedido para actuar, el que además lo condenó en costas pese a ser apelante único y en contravía del inciso 4º del artículo 328 del Código General del Proceso.

    2.4. Adujo que se «está afectando la imparcialidad de sufrir alteraciones sustanciales el proceso en las adjudicaciones de los inmuebles»; que a la fecha se ha demorado la asignación de tres inmuebles, pese a que es el único heredero; que durante seis años se realizaron las respectivas publicaciones y en el proceso se han tramitado cinco apelaciones, pero la última «llegó al colapso por cuanto se profirió sentencia de sucesión intestada el 4 de agosto del 2017, al único heredero… faltando la adjudicación adicional… al único heredero, pasando año y medio sin hacerse» (folios 2 y 3, cuaderno 1).

    2.5. Sostuvo que al no aplicarse las normas sustanciales, los funcionarios pueden hacer «un montaje de adjudicación ilegal», toda vez que reconocieron herederos...

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