Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010203000-2019-02177-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010203000-2019-02177-00 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 110010203000-2019-02177-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9373-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-02177-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jennifer María Carvajal L. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


Solicitó, entonces, declarar «la nulidad de las actuaciones surtidas en el Juzgado [accionado]... R.. 2018-0148 y mantener las... del Juzgado Doce de Familia. R.. 2018-0402» (folio 8).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:


2.1. Respecto del difunto J.R.C.F. se promovieron dos juicios sucesorios, a saber:


2.1.1. El incoado por M.B.P., «como cónyuge supérstite del causante», asignado por reparto al Juzgado Trece de Familia de la capital de la República, bajo radicado 013-2018-00148, registrado en el sistema de gestión judicial el 1º de marzo de 2018, el cual se declaró abierto con auto del día 20 siguiente (folios 24 a 27).


2.1.2. El planteado por la accionante y L.L.L.F., como «hija... [y] cónyuge supérstite» del causante, en su orden, el cual correspondió por reparto al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, donde se le asignó el radicado 012-2018-00402, registrado en el sistema de gestión judicial el 3 de mayo de 2018, misma data en la cual se declaró abierto (folios 28 a 32).


2.2. L.L. L. Frisbee solicitó, en el primero de esos asuntos, remitir «el total de las actuaciones... al proceso que cursa en el Juzgado 12 de Familia, para su acumulación» al juicio con radicado 2018-00402, atendiendo a que éste «ya se encuentra registrado en la red integrada para la gestión de procesos judiciales personas emplazadas».


2.3. A esa solicitud, con fundamento en el canon 522 del Código General del Proceso, el 20 de junio de 2018 el estrado accionado le dio «trámite de nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el registro nacional de apertura de procesos de sucesión», la que resolvió con auto del 3 de septiembre siguiente, en el cual dispuso «[a]bstenerse de seguir conociendo de la causa mortuoria» en comento y «[r]emitir[la]... al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, teniendo en cuenta que lo actuado conserva plena validez», al concluir, en lo medular, que:


...en el proceso de sucesión que cursa en el Juzgado Doce... se llevó a cabo primeramente el registro de la sucesión en el registro único de emplazados, pues allí se realizó el emplazamiento a todas las personas que se creyeran con derecho a intervenir en la causa mortuoria el... 13 de mayo del... 2018..., procediéndose a su registro el... 22 de mayo del... 2018... En este estrado judicial, se realizaron las publicaciones del caso el... 3 de junio del... 2018, sin que a la fecha se haya procedido a su registro.


Existiendo entonces un único registro como es el del Juzgado 12 de Familia de Bogota...


2.4. Decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación tanto por la incidentante como por M.B.P., ante lo cual el a-quo la mantuvo 1º de noviembre de 2018 pero el ad-quem la revocó el 12 de junio último y, en su lugar, declaró «la nulidad del proceso de sucesión del causante... Carvajal Franco, radicado bajo el número... 12201800402...[,] inscrito el... (3) de mayo de 2018, por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá», y dispuso que «las medidas cautelares ordenadas, dentro de la causa mortuoria del señor... C.F., por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá[,] continúen vigentes, debiéndose las mismas ponerse (sic) a disposición, del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, a quien corresponde continuar con el conocimiento del juicio en cita».


2.5. Por vía de tutela, señaló la accionante que, acorde con el canon 522 del Código General del Proceso, debió declararse la nulidad del juicio sucesoral adelantado en el despacho acusado, incoado por M.B.P., que no el otro, como ocurrió, por cuanto «la sucesión del Juzgado 12... fue reportada luego de realizados los emplazamientos del Art. 108 y 490 del C.d.P., edicto publicado conforme a los requisitos legales el... domingo 13 de mayo de 2018[,] además, dentro de este proceso fueron decretadas y registradas medidas cautelares, lo que significa que así haya sido presentada la demanda con posterioridad a la radicada en el Juzgado 13..., ésta se encontraba más agilizada en trámite, es decir, ...la demanda del Juzgado 13... solamente...

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