Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01167-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01167-01 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01167-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9370-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01167-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por la Asociación Provivienda Ciudad Jardín contra la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.


ANTECEDENTES


1. Sin formular pretensión concreta, la promotora pretende protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.

2. Son hechos relevantes para resolver este asunto los siguientes:


2.1. Paulina Nava de A. promovió acción de resolución de contrato en contra de M.E.P., que se declaró próspera con sentencia del 12 de diciembre de 2007, en la que se ordenó «la entrega material a favor de la parte demandante, del inmueble ubicado en el municipio de Zipaquirá, que se identifica con… folio de matrícula inmobiliaria 176-44596…».


2.2. El 25 de mayo 2011, inició la entrega ordenada, diligencia en la que formuló oposición, entre otros, la Asociación Provivienda Ciudad Jardín, que fue acogida con auto del 21 de junio de 2018, decisión que apeló la parte demandante, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia del 23 de octubre de esas mismas calendas, para en su lugar, «rechazar las oposiciones planteadas».


2.3. Frente a esa última determinación, la mencionada opositora interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada con proveído del 13 de noviembre de 2018, decisión que censuró en queja la peticionaria, medio de impugnación desestimado por esta Colegiatura con providencia del 21 de febrero de los corrientes.


2.4. En síntesis, criticó la promotora del resguardo que el Tribunal accionado desconoció que la «sentencia aprobatoria de la conciliación fue aprobada por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá…, confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca… y… por la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal», acto a través del cual le fue entregada «en dación en pago, la posesión legal de un lote de 6.327 M2, junto con la inscripción de los derechos y acciones…, inscrito al folio 176-44596»; y que el recurso extraordinario de casación resultaba procedente, por lo que debió dársele curso.


3. En acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional con proveído del 19 de junio de 2019, esta S. admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dijo remitirse «a las consideraciones de la providencia motivo de reclamo…».


2. M.P.A.N., a través de apoderada judicial, defendió la legalidad de las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales criticadas.


3. Al momento de someterse al conocimiento de la S. el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.




CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder...

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