Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9368-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9368-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedientet 1700122130002019-00104-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9368-2019

Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00104-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 10 de junio de 2019 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro de la acción de tutela promovida por O.J.O.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se revoque el auto de… 20 de marzo de… 2019…»; que, en consecuencia, «se ordene que de oficio que el despacho decrete un nuevo avalúo…»; y se disponga «la improbación (sic) de la adjudicación del remate ».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. D.R.F., D.d.P.E.C. y L.F.A.G. promovieron acción ejecutiva contra O.J.O.A., trámite en el cual fueron cautelados dos inmuebles de propiedad del allí enjuiciado.

    2.2. Proferida la providencia que ordenó continuar con la ejecución, así como también embargados y secuestrados los prenotados bienes, la parte ejecutante allegó avalúo de los mismos, elaborado el 12 de octubre de 2017, del que se corrió traslado con auto del 25 de octubre siguiente, sin que el ejecutado formulara reparo alguno.

    2.3. Cumplido lo anterior, se intentó el remate de los predios, declarándose desierto en dos oportunidades, por lo que la parte demandante aportó nuevo avalúo, «de acuerdo con el inciso 2º del artículo 457» del Código General del Proceso, del cual se corrió traslado al ejecutado, quien allegó un nuevo dictamen.

    2.3. Posteriormente, el estrado criticado ordenó de oficio un nuevo avalúo, pero antes de resolverse sobre la actualización, la actora presentó desistimiento de dicha solicitud, que fue negado con auto del 6 de febrero de 2019, decisión que censuró en reposición la demandante, siendo revocada con proveído del 20 de marzo de los corrientes, para en su lugar, aceptarlo.

    2.4. Seguidamente, con determinación del primero de abril de este año, se fijó fecha para remate, cuya suspensión...

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