Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00080-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00080-01 de 17 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9366-2019
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00080-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9366-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00080-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de junio de 2019 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por M.F.R.G. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a los señores F.R. de M., J.M.R., A.C.R., a la Procuraduría 19 Judicial II de Familia de Neiva, a la Defensoría de Familia y a las demás partes e intervinientes en el proceso n.° 2018-00531-00 objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


Solicitó que el Juzgado encartado le resuelva su petición formulada el 23 de abril de 2019, en especial que le entreguen «los números de teléfonos fijos y teléfonos móviles de la IPS Fundación Nuevo Amanecer en donde presuntamente está su padre [su] F.A.T.R.M.» (folios 1-6 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. El 25 de noviembre de 2004 el despacho querellado declaró la interdicción judicial del señor Fernando Augusto Tadeo Ramírez M., decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Neiva, mediante providencia de 17 de febrero de 2005.


2.2. El Juzgado reprochado, mediante proveído de 2 de abril de 2019, en atención a una solicitud del gestor, informó los números y dirección de la Fundación Amanecer, donde se encuentra el interdicto (folio 4 cuaderno Corte).


2.3. El 23 de abril de 2019 el accionante pidió a la autoridad judicial recriminada le informara los números telefónicos de la IPS Fundación Nuevo Amanecer en donde presuntamente se encuentra su padre interdicto Fernando Augusto Tadeo Ramírez M. (folios 7-9 cuaderno 1).


2.4. La autoridad judicial encartada, a través de auto de 8 de mayo de 2019, señaló que las peticiones del censor «ya fueron atendidas y resueltas por este Juzgado en providencias de fechas 2 y 24 de abril pasado y las cuales quedaron debidamente ejecutoriadas» (folio 5 cuaderno 1).


2.5. El quejoso sostiene que el Juzgado recriminado no le ha dado respuesta a...

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