Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00443-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00443-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00443-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9364-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00443-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de junio de 2019 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la debida administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicitó se ordene al estrado criticado: i) «decretar la nulidad de la audiencia de pacto en una acción popular; y ii) aplicar el art[ículo] 27 [de la] ley 472 de 1998» (folio 1, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. M.R. instauró una acción popular en contra de Audifarma S.A., bajo el radicado n.° 2018-00819, la cual fue coadyuvada por Javier Elías A.I., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., que con auto de 20 de noviembre de 2018 la admitió y acumuló otras acciones contra la misma demandada.


2.2. El juzgado criticado, el 31 de mayo de 2019, realizó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la cual declaró fallida por la inasistencia del accionante y decretó pruebas. Contra esta decisión Javier Elías A.I. interpuso recurso de reposición, además, pidió la aplicación del artículo 27 de la ley 472 de 1998 ante la inasistencia de quienes por ley están obligados asistir y compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación para su destitución. De otra parte, pidió la transcripción de la audiencia de pacto, porque la acción es netamente escritural y no oral.


2.3. En auto de 13 de junio siguiente, el estrado judicial de P., rechazó el recurso porque se presentó fuera del término, accedió a la solicitud de aplicar el precepto 27 de la ley 472 de 1998, por lo que se remitió por Secretaría copia en CD de la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2019, con destino al Ministerio Público para lo pertinente; seguidamente, respecto de la petición de transcribir la audiencia o permitir ver la acción en un computador del despacho, se le indicó al quejoso que el trámite de la acción popular de acuerdo al canon 5 de la ley 472 de 1998 y aplicando los principios del Código General del Proceso es la oralidad, por lo cual se deja a disposición el audio de la audiencia realizada, previo pago del arancel con su DVD.


2.4. El 21 de junio del año en curso el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. llevó a cabo la recepción de varios testimonios y, el proceso a la fecha se encuentra en etapa probatoria.


2.5. Indicó el accionante que el estrado acusado realizó la audiencia en oralidad, siendo que debía ser escritural, tampoco transcribió lo resuelto, ni dejó un computador a disposición para revisarla; omitió «compulsar copias ante el Procurador General de la Nación [por] la inasistencia de los funcionarios a la audiencia…»; y que la acumulación que decretó es improcedente.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


  1. Audifarma S.A. relató el tramite dado a la acción popular y manifestó que es improcedente el amparo, ya que las pruebas allegadas en el proceso demuestran que no hay responsabilidad alguna con el quejoso, por lo que solicitó la desvinculación del asunto (folios 8 a 21, cuaderno 1).

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