Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00107-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00107-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1300122130002019-00107-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9363-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00107-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la convocante frente al fallo proferido el 29 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió Ventas y Servicios S.A., contra el Juzgado 7º Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclamó, a través de apoderada judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, así como al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos los autos proferidos por el despacho judicial denunciado el 22 de febrero, 6 y 27 de marzo de 2019, dentro del proceso ejecutivo a continuación n.º 2011-00182, con el fin de que «se le permita ejercer su derecho de defensa…» y «se liquiden las costas como se fijaron en audiencia del 3 de abril de 2018…» (folio 13, cuaderno 1).


Deprecó, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ordenar la «suspensión de entrega de los títulos judiciales» dentro de tal ejecución (ídem.).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 38 vuelto, cuaderno 1; 4 a 20, cuaderno Corte):


2.1. Ante el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cartagena cursó el proceso ejecutivo mixto n.º 2011-00182 instaurado por Banco de Occidente S.A., contra L.F.O.Z. para procurar el cobro de tres pagarés y hacer efectiva la prenda sin tenencia constituida respecto de un automotor; demanda de la que se libró mandamiento de pago, con decreto de medida cautelar de embargo y secuestro del rodante1 el 5 de agosto de 20112; se admitió la «cesión del crédito» entre la parte ejecutante y la tutelante el 20 de abril de 20173; se declaró probada la excepción denominada «prescripción de la acción cambiaria» el 3 de abril de 20184, decisión mantenida el 28 de noviembre5 siguiente al dirimirse la apelación contra aquella sentencia; se impartió aprobación de costas en un 2% de las pretensiones el 24 de enero de 20196, tal cual quedó decretado en el fallo de primer grado, determinación su vez modificada, vía reposición incoada por el enjuiciado, el 22 de febrero7 subsiguiente en punto a aumentar en un 9% las agencias en derecho; y se inició orden de apremio a continuación contra la ejecutante el 6 de marzo8 posterior, tras solicitud del mandatario del demandado encaminada al pago de las referidas agencias procesales, cuya orden de seguir adelante se emitió el día 279 del mismo mes.


    1. La promotora del amparo criticó la modificación de las agencias en derecho del 2% al 9% en el auto de 22 de febrero de 2019, en tanto que se sobrevaloró la gestión del apoderado del extremo ejecutado, quien asumió su defensa desde 2017, a más de que se interpretó en forma errónea el artículo 366 del Código General del Proceso y las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo n.º 1887 de 2003.


    1. De otra parte, censuró que se haya librado mandamiento de pago para el cobro de dichas costas en contra de Banco de Occidente S.A., el 6 de marzo siguiente, así como la orden se seguir adelante con esa ejecución el día 27 posterior, sin importar que esa entidad financiera le cedió los derechos litigiosos y que dicha «cesión del crédito» fue reconocida en la controversia principal; situación que por violar los preceptos 1959 a 1965 del Código Civil y 887 del Código de Comercio, le ha impedido intervenir e igualmente ejercer su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR