Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9360-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9360-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00421-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9360-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00421-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de junio de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por U.A.B.L. contra el Juzgado Promiscuo Circuito de Quinchía (Risaralda), a cuyo trámite fueron vinculadas la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

    En consecuencia, solicita se ordene «admitir sin dilación [su] acción presentada a prevención, en el domicilio de la entidad, amparado art[ículo] 16 Ley 472 de 1998, art[ículo] 28 numeral 5 CGP, como lo ha ordenado la CSJ SCC»; y se disponga «revocar el auto mediante el cual el tutelado cree poder desconocer normas de orden público, desconoce que [su] elección a prevención es vinculante para el a quo y de[c]ide remitir [su] acción» (folio 1, cuaderno 1)..

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. U.A.B.L. interpuso una acción popular contra Davivienda de Quinchía, bajo el radicado 2019-00159, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese mismo lugar, el que en proveído de 21 de mayo de 2019 declaró que no tenía competencia y dispuso su remisión a los estrados del circuito de Bogotá.

    2.2. Indicó el accionante que presentó la demanda popular en Quinchía amparado en la elección a prevención dispuesta en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y en un conflicto de competencia que resolvió la Corte Suprema, en el que se dispuso aplicar el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso; que el estrado criticado notificó la decisión de remisión de su acción sin motivarla ni determinar el número de radicado; y dejó de lado que estos trámites se rigen por normas de orden público que deben observarse.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Promiscuo Circuito de Quinchía realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que el proveído de 21 de mayo de 2019 fue recurrido en reposición, recurso que se...

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