Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00981-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00981-00 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00981-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9418-2019

Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-00981-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por M. de Jesús Jaramillo Betancur, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la defensa”; los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas; frente a las determinaciones de 16, 27 de abril, 25 de mayo, 12 de octubre y 12 de diciembre de 2018 mediante las cuales incurrieron en causal de procedibilidad por defecto sustantivo, toda vez que: a) Inadmitió la demanda; b) rechazó al no haberse subsanado los defectos; c) por ordenar el levantamiento de las medidas decretadas d) resolvió no reponer la anterior decisión; y frente a la determinación de 12 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior confirmó la decisión del a-quo.


En consecuencia, pretende que se ordene a la unidad judicial encartada …“Se ordene dar trámite del proceso ejecutivo conforme lo preceptúa el artículo 306 del Código General del Proceso, con la implicación de que se vuelva a inscribir las medidas cautelares dentro del proceso 2014-077”….


  1. Los hechos


1. El accionante instauró proceso ordinario con el fin de declarar la simulación absoluta de un contrato de compraventa, contra M.J.B..

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, demanda identificada bajo el radicado 2014-0077.


3. Agotas las etapas procesales previas, el 1º de noviembre de 2016, el Juez de conocimiento dictó sentencia, la cual fue estimatoria de las pretensiones de la parte demandante.


4. Por auto de 25 de noviembre de 2016, se decretó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles en cabeza de la demandada:

- El 37.5% identificado con matrícula inmobiliaria Nº 110-5112 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de N..

- El 25% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 110-7540 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de N..


5. Inconforme el extremo pasivo de la Litis, interpuso recurso de apelación y el 11 de mayo de 2017 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia.


6. Frente al anterior pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de casación.


7. Mediante auto dictado el 19 de diciembre de 2017, ésta Corporación en conocimiento del asunto, inadmitió recurso extraordinario de casación.


8. El 9 de abril de 2018, el promotor de la queja solicitó la ejecución de la sentencia dentro de los 30 días, conforme a lo reglado en el artículo 306 del Código General del Proceso, con el fin de ser notificada por estado.

9. A su paso, el Juez de conocimiento a la solicitud de...

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