Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01654-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01654-00 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01654-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9417-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01654-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rodrigo Bernal Arango, contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y siete Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano, por conducto de apoderada judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al revivir un proceso que se encontraba legalmente terminado y desconocer la propia decisión ejecutoriada con la cual se había decretado el desistimiento tácito en el proceso de nulidad de contrato seguido en su contra, pese a que solicitó la nulidad pero en ambas instancias, la misma, no le fue atendida.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, «se declare la ilegalidad del auto del 1 de agosto de 2016 y las actuaciones posteriores por revivir un proceso que estaba legalmente concluido».


  1. Los hechos


1. El 15 de enero de 2015, J.M.D. presentó demanda de nulidad de contrato en contra del aquí accionante a fin de conseguir que se decretara la nulidad de promesa de compraventa que celebró con el demandado el 1° de marzo de 2014 y en consecuencia, se le ordenara a éste último recibir por parte de la actora, la suma de $40.000.000,oo que dio como arras del negocio al incumplir dicha promesa al no cancelar los valores pactados en la forma y términos establecidos en la estipulación.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad quien, por auto de 12 de febrero de 2015, lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

3. El 16 de agosto del mismo año, se remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Descongestión de la misma urbe.


4. El 9 de octubre siguiente, se allegó el certificado de entrega del citatorio de notificación personal, con fecha de expedición, 27 de agosto del mismo año.


5. Por auto de 18 de octubre de 2015, el juzgado de descongestión avocó el conocimiento de la acción y procedió a requerir a la demandante para que, en el término de treinta (30) días procediera a agotar la notificación al extremo demandado, so pena de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito. Actuación notificada en el estado de 20 de noviembre de la anualidad mentada.


6. El oficio de notificación mediante aviso fue retirado solo hasta el 20 de mayo de 2016.


7. En proveído de 25 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarenta y siete Civil del Circuito de Bogotá, decretó el desistimiento tácito en aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. Decisión que no fue objeto de recursos.


8. Con memorial de 13 de junio de 2016, el apoderado de la actora aportó la constancias de recibido del aviso, la cual registra con entrega, el 2 de junio anterior.


9. Por su parte, el 5 de julio del mismo año, el demandado allegó contestación en la que formuló excepciones de mérito y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.


10. El 1° de agosto de 2016, el ahora Juzgado Cuarenta y siente Civil del Circuito de Bogotá, decidió, sin motivación alguna, dejar sin valor y efecto el auto de 25 de mayo de 2016 por el cual se decretaba la terminación del proceso; en consecuencia, continuó con el trámite y corrió traslado de las excepciones planteadas a la demandante.

11. El 9 de agosto de 2016, el demandado formuló incidente de nulidad, con el fin de que se declarara sin valor y...

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