Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02045-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02045-00 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02045-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



STC9416-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02045-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por Raúl García Calderón, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “a la igualdad y debido proceso” los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que, dentro del trámite de liquidación obligatoria de persona natural que adelantó, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago reconoció unos intereses moratorios como créditos extemporáneos de primera clase, cuando esta etapa ya había fenecido de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la ley 222 de 1995.


Pretende, en consecuencia, se conceda la protección constitucional invocada, y «se deje sin valor ni efectos la determinación Nº 0549 del 19 de abril de 2018 y los demás que se desprendan de ésta hasta la fecha». [Folio 31 cp.]


B. Los hechos


1. En el año 2002, el accionante inició proceso concordatario, a fin de llegar a un acuerdo con sus acreedores.


2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago.


3. El trámite se admitió mediante auto de 8 de febrero de 2002, en cual se ordenó citar a todos los que tuviesen interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 222 de 1995.


4. Dentro del término legal se hicieron presentes varias personas para hacer valer sus obligaciones, dentro de ellos Rafael Antonio Gonzáles Márquez, quien presentó una deuda por $42’000.000.

5. El 14 de enero de 2004 el tutelante y el 98.4% de los acreedores, realizaron acuerdo de pagos por fuera de audiencia, el que fue aprobado mediante providencia de 14 de julio de ese mismo año.


6. En auto de 21 de julio de 2009, luego de varías prorrogas concedidas para el cumplimiento del pacto, a petición de varios prestamistas se dio apertura al proceso de liquidación obligatoria por la falta de observancia del acuerdo.


7. En la referida providencia se designó liquidador, así como se ordenó el embargo y secuestro de los bienes del insolvente y el emplazamiento de los demás acreedores para que se hicieran parte.


8. El 30 de julio de 2009, el Juzgado declaró la exigibilidad de todas las obligaciones contraídas por el tutelante y se fijó constancia del edicto emplazatorio.


9. En enero de 2012, se informó acerca del fallecimiento de Rafael Antonio Gonzáles Márquez quien tenía la calidad de acreedor al interior del proceso, con el fin de reconocer a varios herederos sucesorios de éste, para que continuaran con el trámite concordatario.


10. En proveído de 16 de marzo de 2012, el Juez de conocimiento accedió y reconoció al primero de los acreedores sucesorios del fallecido G.M., para que siguiera actuando como parte en el trámite.

11. El 20 de mayo de 2014, se designó el liquidador al interior del proceso.


12. El 15 de diciembre de 2017, se reconocieron a 10 (diez) acreedores sucesorios más al interior del proceso.


13. El 23 de enero de 2018, la autoridad accionada procedió a graduar y calificar los créditos de la liquidación forzosa, proveído que quedó en firme el 29 de enero de 2018.


14. Posterior, se requirió para que el liquidador presentara el plan de pagos conforme al numeral 16 del artículo 166 de la ley 222 de 1995.


15. En cumplimiento al mandato anterior, en auto de 19 de abril de 2018, se ordenó el pago a los acreedores a órdenes del Juzgado


16. Además de lo anterior, se requirió para que los acreedores sucesorios, presentaran la liquidación de los créditos conforme a lo reconocido en la calificación y graduación.


17. El 16 de mayo siguiente, los acreedores requeridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR