Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00453-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00453-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00453-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9356-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00453-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 26 de junio de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Cristian Vásquez Arias contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y L., trámite al que fue vinculada la parte pasiva y demás intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al supuestamente desconocer lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, dentro de la acción popular por él formulada contra la sucursal de Bancolombia S.A. ubicada en «la Carrera 48a #25aa sur 70» del municipio de Envigado, con radicado No. 2016-00640-00.


En consecuencia exige, para la protección de la citada prerrogativa, que se ordene al i) Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, «conceder la alzada frente al auto que liquidó las costas»; ii) a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P., «d[ar] trámite a la alzada»; iii) a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y L., «pr[obar] (…) que (sic) acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso»; iv) «brind[ar] copia física gratis de todo lo actuado»; y, v) que se «pruebe a través de que (sic) medio idóneo se informará de la presente tutela a los terceros interesados» (fl. 1, cdno. 1).


2. Como soporte fáctico de lo reclamado adujo, que pese a lo dispuesto en el artículo 366 del C.d.P., las autoridades convocadas al interior del litigio referido en líneas anteriores, «han negado la apelación frente al auto que liquida de manera concentrada las costas procesales», desconociendo la jurisprudencia constitucional vigente sobre la materia; que aunado a lo anterior, el Procurador Delegado no «actúa en derecho», razones por las cuales acude al presente mecanismo excepcional de protección (ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, tras aclarar «que no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los derechos de los accionantes», por lo que debe declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva (fl. 33, ibíd.).


b. La titular del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal informó, que dentro del asunto cuestionado el 17 de septiembre de 2018 se aprobó la liquidación de las costas en ambas instancias, decisión que fue atacada por el actor a través de reposición y apelación, siendo resuelto negativamente el primero de los recursos y rechazado el segundo por improcedente; que ya se realizó la entrega de los dineros consignados a favor del actor, encontrándose archivado el...

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