Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002019-00041-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002019-00041-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 2700122080002019-00041-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC9355-2019 Radicación n° 27001-22-08-000-2019-00041-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de junio de 2019, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela formulada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandí -Emselca S.A. E.S.P., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio -Chocó, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La empresa gestora del amparo a través de su representante legal, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo proferido en el marco de la acción constitucional que en su contra promovió el señor F.S.B..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo rogado, para i) «dejar sin valor ni efectos la sentencia del 26 de marzo de 2019» emitida por la oficina judicial criticada; y en consecuencia ii) «ORDENAR[LE]» que «profiera una nueva decisión que declare la improcedencia del amparo solicitado por el señor F.E.S.B. y se finalice el incidente de desacato» (fl. 5, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que el señor S.B. promovió en su contra acción de tutela con el fin de que se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación, pedimento que si bien fue denegado en primera instancia, resultó concedido en sede de impugnación por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio –Chocó, determinación que «trasgrede los derechos fundamentales de la Empresa de Servicios Públicos de Acandí Chocó S.A. E.S.P., ello al considerar que las causales de reintegro en [su] estatuto laboral son taxativas», y que el allí tutelante «no goza de estabilidad laboral reforzada por limitación física, ya que si bien es cierto (…) sufrió un accidente en el año 2015, éste (…) no le generó pérdida de capacidad laboral, ni tampoco le causó afectación alguna que le impidiera desarrollar sus funciones como L., con normalidad», circunstancias que, dice, la habilitan para acudir a la presente vía excepcional, por no contar con otro medio de defensa judicial (fls.



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