Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02221-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02221-00 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02221-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9382-2019

R.icación nº. 11001-02-03-000-2019-02221-00

(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la tutela de C.A.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con vinculación de los Juzgados Primero Civil del Circuito de G. y Promiscuo Municipal de Tocaima, partes e intervinientes en la pertenencia nº 258154089001-2018-00090-00 y en el ruego nº 25307-31-03-001-2019-00040-00/01.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la gestora aseveró que le fue vulnerado el debido proceso y, en consecuencia, pidió «anular la decisión [del Tribunal] citada [en la tutela con R.. 2019-00040-01] y, en consecuencia, ordenar al accionado emitir nueva decisión (…)».


Adujo en suma, que le incoó «demanda de pertenencia» a M.O.N.R. y personas indeterminadas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima (16 abr. 2018), a aquella se le otorgó «amparo de pobreza» y le designó un profesional del derecho que la asistiera, quien respondió el libelo, en su sentir, de manera extemporánea; la misma togada recibió poder de A.O.N., hijo de la demandada, que ingresó al inmueble pretendido en el mes de julio de 2018; el mandato tenía como fin se hiciera parte en el pleito como «litis consorte cuasi necesario», por el parentesco con la convocada.


El juez del conocimiento admitió en el declarativo a Oviedo Nupa (15 feb. 2019), ante lo cual interpuso reposición y en subsidio apelación, alegando la «carencia de legitimidad», pero su resistencia no fue de recibo (28 feb. 2019); por esta razón instauró «acción de tutela» contra esa dependencia, concedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de G. (22 mar. 2019) que ordenó «dejar sin valor y efecto las providencias del 15 y 28 de febrero de 2019 y orden[ó] proveer de nuevo (…)», la que recurrida por A.O.N., fue infirmada por la Colegiatura cuestionada (14 may. 2019).


Acudió entonces a esta senda porque «no le asiste derecho a intervenir dentro del proceso de pertenencia [refiriéndose a A.O.N., máximo que él no tiene la calidad de un prometiente comprador del inmueble sino simplemente un autorizado de la demandada para vivir dentro del inmueble y más exactamente como un arrendatario».


Bajo este panorama se dolió que «el Honorable Tribunal...

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