Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01002-01 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01002-01 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-01002-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9354-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01002-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de junio de 2019, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Eduardo Méndez Méndez contra la S. de Casación Laboral de la citada Corporación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Cuarto de la misma especialidad y urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto ordinario a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con la sentencia dictada en sede de casación el 18 de julio de 2018, dentro del juicio ordinario laboral que adelantó contra el extinto Instituto de Seguros Sociales -ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.


Solicita entonces, de manera concreta, que «se dejen sin efectos las sentencias» tanto de segundo grado, como la que resolvió el recurso extraordinario, y que en consecuencia de ello, se «decrete la nulidad del traslado a la AFP» y, «se [le] RECONOZCA EL DERECHO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (…), [así como] LA PENSIÓN DE VEJEZ» (fls. 12 y 13, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que promovió el litigio referido en líneas precedentes, con el fin de obtener que se ordenara al ISS reconocer y pagar la pensión de jubilación a la que tiene derecho por ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pretensión que fue negada en primera instancia, y confirmada por el ad quem en sede de apelación mediante sentencia del 14 de agosto de 2012.


Expresa que inconforme con tal decisión, formuló recurso extraordinario de Casación, el cual fue zanjado a través de providencia desestimatoria del 18 de julio de 2018, incurriendo así, asegura, en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico, pues las autoridades judiciales criticadas no efectuaron un adecuado estudio de su caso (fls. 1 a 19, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La S. Especializada en lo Laboral de esta Corporación, a través del Magistrado ponente de la decisión criticada, dijo remitirse a las consideraciones expuestas en la misma, de la cual remitió copia (fl. 122, ídem).


b. Por su parte, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. puso de presente, que para llegar a la determinación que ahora censura el quejoso, «consideró que una persona que se encuentre en el Régimen de ahorro Individual con Solidaridad como en el caso del accionante, tendrá derecho a que se le apliquen los beneficios de la transición, si y solo si, cumple con dos condiciones: la primera, que se devuelva al sistema de prima...

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