Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02165-00 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02165-00 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02165-00
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9377-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02165-00

(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la tutela de L.C.V.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, con vinculación de las partes e intervinientes en el ruego nº 73001-31-10-001-2019-00171-01.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el impulsor aseveró que le fueron vulneradas las salvaguardas al debido proceso, dignidad, igualdad y «persona en situación de discapacidad» y, en consecuencia, pidió «i) restablecimiento del derecho de la resolución No. 600120150099020 del 22 de diciembre del 2015 (…); ii) se anule la resolución No 0600120160145720 del 03 de marzo de 2016 (…)».


Adujo en suma, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la resolución nº 60012015009920, incluyó a una persona que no era integrante de su núcleo familiar ni conoce, por lo cual incoó ante esa entidad «derecho de petición» tendiente a que se excluyera aquella del acto administrativo (14 abr. 2016), y «nunca le solicité ni les mencioné que la anularan, ni que cambiaran el acta»; acudió el 27 de marzo del año que avanza con el fin de obtener una copia pero le comentaron «que esa resolución no existe que ya la había(sic) sacado de los archivos de esa entidad accionada y que existe es la resolución No. 0600120160145720 con fecha 03 de marzo de 2016», la que le había sido notificada el 8 de abril siguiente por lo que contaba con un mes para interponer recursos.


Se dolió que la segunda actuación se emitió sin su consentimiento (arts. 97 y 137 del Código Contencioso Administrativo), por esta razón instauró «acción de tutela» contra esa dependencia, para que le protegiera la misma prebenda, concedida por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué (7 may. 2019) que ordenó «a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (…), disponga las acciones administrativas pertinentes para que le sea notificada la Resolución Nº 0600120160145720 de fecha 3 de marzo de 2016 al señor L.C.V.B. (…)», la que recurrió y fue ratificada por el Tribunal (17 jun. 2019).


Acudió...

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