Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1064-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1064-2019 de 17 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00204-01
Fecha17 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

ATC1064-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00204-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 12 de junio de 2019, mediante el cual la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. decidió la acción de tutela promovida por D.C.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Inspección Urbana de Policía, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de dicha urbe, así como la parte activa y demás intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama a través de gestor judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional y policiva convocadas, en el marco del proceso verbal reivindicatorio que en su contra promovió E.C.R., con radicado No. 2011-00112-00.

    En consecuencia solicita, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de B., «suspender provisionalmente la diligencia de lanzamiento ordenada [en el citado asunto]», hasta tanto «no se decida de fondo el proceso de pertenencia que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de [la misma ciudad], radicado No. 68001310300420180004200», y, que «se comunique la anterior decisión a la Inspección de Policía Urbana de [dicha urbe]» (fl. 8, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial, el togado de la accionante, que ante el Juzgado Cuarto de Familia de B., se tramitó la sucesión del señor J.d.C.C.G., de cuyo trabajo de partición fue excluido el bien inmueble ubicado «en la carrera 47A No. 52-89 Altos de Terrazas [de esa misma localidad]», el cual ha venido poseyendo su mandante con ánimo de señora y dueña desde el 2 de abril de 1996, es decir, desde hace más de 22 años, tal y como consta en la resolución de fecha 30 de septiembre de 1997 proferida por «la inspección civil comisorio del [citado] municipio».

    Asevera que sobre el aludido bien se han realizado diversos actos de compraventa, el primero de ellos que se dio el mismo día del fallecimiento del causante en favor de una de sus hijas, quien luego lo vendió a otro comprador y éste a otro, hasta llegar a la persona que actualmente aparece registrada como propietario, el señor E.C.R., negocios jurídicos éstos que, afirma, fueron simulados, y por ende, son nulos, dado que los vendedores no eran reales propietarios y nunca han ejercido la posesión respecto del mismo.

    Refiere que la prenombrada persona, valiéndose de lo anterior, inició el juicio referido en líneas precedentes, el cual correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, quien negó la pretensión reivindicatoria incoada; sin embargo, al ser apelado el fallo de primer grado por el demandante, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad...

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