Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1067-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1067-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00367-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1067-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00367-01[1]

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el treinta de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos

  1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, se tramitaron las Acciones Populares conocidas con radicado N°2016-00595 y 2016-00602 en contra de dos sucursales de Bancolombia S.A., las cuales resultaron con sentencia desestimatoria de pretensiones.

  2. Dada la apelación que formuló la parte actora, el 18 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de P., decidió la apelación de las acciones populares acumuladas y al desatar el recurso, resolvió revocar las sentencias dictadas en primera instancia, para en su lugar, amparar los derechos de la colectividad y en consecuencia, ordenó a Bancolombia S.A., que, en el término de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, garantice el servicio de un intérprete y guía intérprete para personas en situación de discapacidad auditiva y/o visual, así como fijar en un lugar visible la información sobre la prestación de ese servicio. A su vez, ordenó a la demandada que «en el término de diez (10) días para que preste garantía bancaria o póliza, por la suma de $5.000.000,oo, por cada una de las veinticinco (25) acciones planteadas que prosperaron, a fin de garantizar el cumplimiento de esta sentencia, esto en acatamiento del artículo 42, de la mismo Ley 472».

  3. El 21 de junio de 2018, el aquí accionante pidió al juzgado que conoció la primera instancia, dar trámite al incidente de desacato por no haberse cumplido la orden dada en el numeral tercero de la sentencia del Tribunal, atinente a prestar póliza por el valor de $5.000.000.oo.

  4. Mediante auto de 3 de julio de 2018, el juzgador cognoscente negó el pedimento al anotar que para esa fecha no había vencido el plazo con el que contaba la accionada para dar cumplimiento al fallo proferido por el superior.

  5. Agotado el término anterior, el actor insistió en dar trámite al incidente de desacato.

  6. En proveído...

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