Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2804-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2804-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteHC 2500022130002019-00191-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC2804-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00191-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 9 de julio de 2019, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la acción de hábeas corpus promovida por A.G.B.R..

1. ANTECEDENTES
  1. El promotor acude a este decurso, por cuanto, según expone, el 3 de julio de 2019 fue capturado “(…) de manera sorpresiva (…) salvaje y arbitraria (…)” en su domicilio, sin comprender la razón de ese procedimiento.

    Esgrime que en la audiencia de legalización de captura, donde se le designó un abogado de oficio, a quien le manifestó “(…) que sí [le] leyeron los derechos (…) y que sí firm[ó] el acta de buen trato (…)”, la fiscal del caso informó que él había sido aprehendido “(…) en la vía pública (…)”, por cuanto los agentes de policía, tras percibir su “actitud sospechosa”, evidenciaron la existencia de una orden de captura dispuesta por el Juzgado Tercero Civil Municipal de G. y lo dejaron a órdenes de éste.

    Asegura que tal gestión no consulta con la verdad, conforme al presente relato, por lo cual es clara la ilegalidad de su detención y la configuración de “(…) un fraude procesal [por] mentír[sele] a un J. de la República (…)” (fols. 1 y 2, cdno. 1).

  2. Pide, por tanto, se decrete su libertad inmediata.

  3. El Juzgado Tercero Penal Municipal de G. advirtió haberse surtido ante él las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento el 4 de julio de 2019.

    Acotó que el accionante fue sindicado por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; asimismo, indicó que a aquél le fue impuesta detención preventiva en establecimiento carcelario, remitiéndose la respectiva carpeta al Centro de Servicios Judiciales el 5 de julio siguiente, dependencia que, a su vez, la dirigió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para definir la alzada incoada por el procesado respecto de la medida de aseguramiento (fol. 41, ídem).

    1.1. Decisión de primera instancia

    El tribunal negó la acción propuesta por improcedente, pues se encuentra en trámite la alzada propuesta por el gestor contra la medida de aseguramiento (fols. 60 al 67, cdno. 1).

    1.2...

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