Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1058-2019 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1058-2019 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00078-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1058-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00078-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación incoada por la accionante frente al fallo proferido el 6 de junio de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que no accedió a la acción de tutela promovida por L.M.P. de S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1], toda vez que omitió enterar a todos los intervinientes, especialmente los acreedores, en el proceso de reorganización empresarial de la accionante -uno de los asuntos aquí criticados-, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en lo que se llegue a definir, pues lo pretendido por la quejosa es la emisión de decisiones relacionadas con la liberación de un vehículo que aduce fue cautelado en tal trámite, culminado por desistimiento tácito.

    En efecto, se torna evidente la ausencia de notificación de Profrance E.U. y O.M., relacionados como acreedores en aquella actuación.

    Se destaca que tal comunicación debe surtirse directamente con las personas aludidas a espacio, sin que sea válido su agotamiento a través de quienes actúan, en aquel asunto, como sus apoderados judiciales especiales, de no olvidar que cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    En un asunto de similares contornos esta Corporación dejó por sentado que no se observa el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera a quien, en el juicio objeto de censura constitucional, es apoderado judicial de la parte o interviniente a la que directamente se ha de notificar. Así se dijo:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, [porque] no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad [sus]...

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