Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55636 de 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901273

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55636 de 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expediente55636
EmisorSala de Casación Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER


Magistrado ponente




AP2838-2019

Radicación n°. 55636

Aprobado Acta n°. 171




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Define la Sala cuál es la autoridad competente para conocer de la solicitud de oposición a las medidas cautelares embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas a un bien inmueble, que presenta quien aduce ser apoderado de Benjamín Pérez Mesa, dentro del proceso especial de Justicia y Paz adelantado en contra del postulado J.O.A. GALLEGO.


ANTECEDENTES


1. Según la información que obra en el expediente allegado, en desarrollo de la actuación que se adelanta bajo el marco de la Ley 975 de 2005 contra J.O.A.G., la Fiscalía 8 de la Unidad de Bienes de Justicia Transicional solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, imponer las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 5 calle 2 y 3 y/o carrera 5 n° 47 - 22 (dirección catastral) del municipio de Puerto Berrío - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 019-3758 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma localidad.


2. El trámite respectivo se surtió en audiencias públicas realizadas durante los días 30 y 31 de octubre, 1° y 2 de noviembre, y 14 de diciembre de 2018, en cuyo desarrollo la magistratura cognoscente accedió a la pretensión del ente fiscal por encontrar cumplidas las exigencias fácticas y jurídicas para proveer de conformidad.


3. Con posterioridad, el 5 de junio de 2019, quien manifiesta ser el mandatario designado por Benjamín Pérez Mesa, acude ante la misma instancia judicial a pedir el levantamiento de las referidas medidas cautelares en calidad de tercero de buena fe de su poderdante, puesto que es el propietario inscrito del inmueble afectado con los gravámenes.

4. Antes que proceder a convocar audiencia para resolver el pedimento, el despacho emitió proveído en la misma fecha, 5 de junio hogaño, a través del cual manifestó su incompetencia para conocer y resolver la solicitud, en aras de la celeridad y la economía procesal.


Adujo que del asunto debe conocer autoridad homóloga con competencia territorial en el lugar de ubicación del bien, postura en cuyo respaldo citó y trascribió, en parte, la providencia de esta Sala proferida el 18 de enero de 2017 con el número AP165-...

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