Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9376-2019 de 19 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9376-2019 de 19 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02199-00
Fecha19 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Cese:lie Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC9376-2019

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por O.E.C.C. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulneradas por las autoridades judiciales acusadas, por lo que pidió se declare la nulidad de la actuación penal

    seguida en su contra y «se compulsen copias contra los funcionarios judiciales que intervinieron en [su] proceso...».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. Contra el accionante se adelantó proceso penal por los delitos de «homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal», por el que fue condenado a 462 meses de prisión por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín con sentencia del 8 de abril de 2016, pena confirmada, en sede de apelación, por el Tribunal criticado con providencia del 21 de octubre de esas mismas calendas.

    2.2. Frente a esa última decisión la defensa formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida con proveído del 30 de mayo de 2018.

    2.3. Criticó el gestor del resguardo que el fallo condenatorio «se fundó en pruebas de referencia porque no existe un testigo directo que [lo] señale como coautor del hecho», desconociendo lo previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal; que ante la inadmisión del medio de impugnación extraordinario, presentó insistencia «el día 18 de junio de 2018», que «fue resuelto negativamente por la representante del ministerio público»; y que «en ningún momento se produjo la incautación de un arma de fuego en [su] poden, por lo que no debió ser condenado por el delito de porte ilegal de armas.

    2

    2.4. Agregó que «hubo excesos y... existieron hechos que encuadran... en el presunto punible de prevaricato por acción y por omisión», por lo que reclamó que se compulsen copias con destino a la Procuraduría General de la Nación y «los demás organismos de control».

    La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín rindieron informe.

    Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES
  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces...

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