Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1072-2019 de 19 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799901337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1072-2019 de 19 de Julio de 2019

Fecha19 Julio 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00085-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1072-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00085-01

(Aprobado en S. de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 27 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. Familia, concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y seguridad social reclamados por J.D.R.V.. En tal sentido, ordenó al Ejército Nacional de Colombia -Dirección de Sanidad- que en el término de 48 horas:

[D]e respuesta de fondo a la petición que formuló J.D.R.V. en octubre 2 del 2017 y se la comunique; lo active en el sistema de salud de esa entidad; le preste la atención médica que requiera como consecuencia de las lesiones adquiridas cuando se encontraba vinculado al Ejército Nacional en virtud de la prestación de su servicio militar obligatorio como soldado bachiller, consistentes en necrosis avascular (anemia de células falciformes) y coxartrosis de cadera y, en el término de diez (10) días siguientes, practique las valoraciones que éste necesita para iniciar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral para retiro por parte de la Junta Médica Laboral de esa dirección, la cual deberá hacerse en los términos del parágrafo 16 del Decreto 1796 del 2000, esto es, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo del resultado de tales valoraciones

(ff. 6 a 12 Cd. 1).

El incidentante, actuando en nombre propio, solicitó el cumplimiento de la anterior orden. Para el efecto, relató que «a pesar de que me he desplazado a la ciudad de Bucaramanga y Bogotá para hacer efectivo su cumplimiento» a la fecha, ni siquiera han sido activados «los servicios médicos» (f. 1 ibídem).

El tribunal a quo dispuso, por auto de 8 de mayo de 2019 requerir: al B. General, M.V.M.N. -D. de Sanidad del Ejército Nacional- y al Comandante del Ejército Nacional, M. General N.M.E. para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela (f. 15 ibíd).

En el trámite del asunto, el Comandante del Ejército Nacional, M. General, N...

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