Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55781 de 22 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800372429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55781 de 22 de Julio de 2019

Fecha22 Julio 2019
Número de expediente55781
EmisorSala de Casación Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


AHP2888 - 2019

Radicación n.° 55781



Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO:


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del 12 de los corrientes, por medio de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó el amparo de habeas corpus solicitado por William Andrés Andana Pérez.


SOLICITUD:


El accionante informa que se encuentra en prisión domiciliaria y considera que la privación de su libertad se ha prolongado de manera arbitraria, porque su defensora le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el otorgamiento de la libertad condicional y el INPEC no ha enviado la documentación necesaria para tal efecto.


INFORMES:


1. El Asistente Jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta comunicó que el señor Andana Pérez fue condenado, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, a 4 años y 6 meses de prisión, como cómplice de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Así mismo, que dicho despacho le concedió la prisión domiciliaria.


En relación con la solicitud de libertad condicional, narró que por auto del 12 de junio del año en curso el despacho dispuso solicitar a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esa ciudad la documentación exigida por el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. El requerimiento fue transmitido con el Oficio n°. 9453-1963 del día siguiente, el cual no ha tenido respuesta.


2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, adujo que el trámite dado a las peticiones del interno Andana Pérez ha sido eficaz y oportuno. Por ende, pidió la desvinculación de esa oficina de la actuación.


DECISIÓN IMPUGNADA:


El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a quien correspondió conocer el asunto, mediante providencia del 12 de julio de la presente anualidad, denegó la pretensión liberatoria, esencialmente, porque: “(…) el Juez competente debe pronunciarse sobre su solicitud, esto es, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cúcuta, autoridad judicial ante la cual, de ser necesario, lo procedente es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR