Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02134-00 de 26 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02134-00 de 26 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9983-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02134-00
Fecha26 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9983-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02134-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la acción de tutela promovida por B.O. de Matajira contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B.; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., al resolver la apelación que propuso contra el fallo dictado por el juez de instancia, dentro del proceso de lesión enorme promovido por ella, toda vez que afirma que tal autoridad no analizó de fondo los motivos del fallo de instancia, ni los argumentos expuestos en la apelación, pues declaró de oficio la caducidad, cuando no había lugar a ello, ya que el artículo 1954 del Código Civil establece como elemento o factor para la configuración del fenómeno extintivo, el tiempo trascurrido, lo que indica que es prescripción, y que la norma es de carácter sustancial, debiendo ser invocada por la parte demandada, lo que no ocurrió, esta situación fue corroborada por uno de los magistrados que conformaban la Sala, ya que éste realizó un salvamento parcial de voto.


Pretende, en consecuencia, que se declare que la autoridad convocada, «incurrió en una vía de hecho al confirmar la sentencia de primera instancia sin analizar de fondo los motivos tanto del fallo, como … de los argumentos esbozados de la apelación …».


B. Los hechos


1. B.O. de Matajira instauró demanda contra Roland Sebastián Juan Pablo Einfalt Matajira, Saúl Matajira Caballero, B.Y.M.O., M.T.M. y J.M.O., para que se declarara la nulidad absoluta por lesión enorme de las escrituras públicas No. 190 y 191 del 3 de noviembre de 2006, de la No. 195 de 11 de noviembre de ese año y la No. 107 del 25 de agosto de 2010, todas de la Notaría Única de Guaca, por haberse pagado al vendedor, Saúl Matajira Caballero, un precio inferior a la mitad del valor real de la cosa vendida; que en consecuencia se ordenara la cancelación de los mencionados actos jurídicos y se oficiara al Notario del Círculo de Guaca, para que al margen de las escrituras disponga lo correspondiente. De manera subsidiaria invocó que la parte pasiva de la Litis, debía completar el valor del precio justo.


2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., el que en decisión de 19 de febrero de 2016 admitió el libelo.


3. Una vez se notificó a la parte demandada, ésta contestó, sin proponer excepciones de mérito, ni previas.


4. Por medio de providencia de 19 de diciembre de 2016, se tuvo notificado por conducta concluyente a Roland Sebastián Juan Pablo Einfalt Matajira, quien junto a B.Y.M.O. contestaron oportunamente el libelo. Por otra parte, se determinó que la contestación allegada por Jesús María Matajira Ochoa era extemporánea.


5. Una vez se surtió el trámite correspondiente de la primera instancia, mediante sentencia de 2 de mayo de 2018 el juzgado de conocimiento negó las pretensiones del libelo, al encontrar probada la falta de legitimación en la causa por activa para invocar la acción de lesión enorme, la que declaró de manera oficiosa.


6. Inconforme con lo resuelto la accionante interpuso el recurso de apelación. En procura de sustentar este medio de impugnación, dijo que no solo las partes del contrato pueden verse afectadas por desequilibrio, pues existen otros sujetos llamados a soportar patrimonialmente las consecuencias del negocio, entre ellos los herederos, los deudores, los titulares de derechos reales y los cónyuges, por lo que al tener esta última condición, se encuentra legitimada para invocar la acción en relación con los negocios jurídicos efectuados por su esposo Saúl Matajira Caballero.


7. Mediante providencia de 8 de mayo de 2018 la Corporación convocada admitió la alzada. En decisión de 20 de septiembre de ese año, fijó como fecha para la celebración de la audiencia de sustentación y fallo el 18 de diciembre de esa anualidad, en la que se recepcionó la sustentación de la apelación propuesta por la tutelante y los alegatos presentados por la parte demandada, diligencia que fue suspendida para el 18 de enero de 2019 a las 10:30 a.m.


8. Llegada la fecha y hora establecida, en la diligencia se dictó sentencia, por medio de la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., pero por otros motivos, entre ellos, se determinó que la promotora del amparo sí se encontraba legitimada para proponer la acción de lesión enorme; pero se concluyó que la acción no procedía en relación con algunos contratos de compraventa porque el vendedor se había reservado el derecho de usufructo; que además no se demostró en realidad que el precio cancelado por los compradores fuera irrisorio y se determinó que se presentaba el fenómeno de la caducidad de la acción, por lo que se declaró la misma de oficio. Uno de los magistrados que integraba la Sala, realizó un salvamento parcial de voto, al afirmar que no había lugar a declarar de oficio la caducidad, pues el artículo 1954 del Código Civil, establece es un término de prescripción, al tratarse de una norma sustancial y no procesal.

9. La accionante solicita el amparo de su derecho al debido proceso, que estima vulnerado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., dentro del proceso de lesión enorme promovido por ella, al afirmar que tal autoridad no analizó de fondo los...

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