Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 1100122030002019-01392-01 de 30 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 1100122030002019-01392-01 de 30 de Julio de 2019

Número de expedienteHC 1100122030002019-01392-01
Fecha30 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01392-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC3000-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01392-01


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al proveído proferido el 24 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la solicitud de hábeas corpus que invocó N.E.F.M. contra la Justicia Especial para la Paz, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Fiscalía Sexta Delegada Foncolpuertos, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el Centro Penitenciario El Buen Pastor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las Fiscalías 28 y 58 Delegadas ante la Sala Penal de ese mismo Tribunal, los Juzgados 17 y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; 16 y 50 Penales del Circuito; 61 y 64 Administrativos, estrados todos de esta mismo distrito capital.


ANTECEDENTES


De la confusa petición inicial, se extracta que la accionante rogó el amparo de su prerrogativa fundamental a la libertad personal, aduciendo que la Justicia Especial para la Paz (JEP), se rehúsa a conocer de su caso, desconociendo que su «competencia [no solamente] es para la FARC-EP… sino también para las víctimas…»; que el INPEC ha dejado de notificarle varias decisiones adoptadas por diferentes autoridades judiciales, en trámites en los que ella ha intervenido; que «la Comisión de Investigación y Acusación, no responde derechos de petición»; que «la Fiscalía no responde denuncias penales y otras irregularidades, como la “JEP”, tampoco lo hace…»; y que fue condenada dos veces por los mismos hechos, por lo que se encuentra injustamente privada de la libertad.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado 64 Administrativo de Bogotá informó que conoció de otra acción de habeas corpus promovida por la quejosa, que fue negado con proveído del 15 de mayo de 2019, decisión confirmada, en sede de impugnación, con determinación del 27 de mayo de 2019.


2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la localidad informó que «ejecuta la sentencia del 15 de abril de 2013…» dictada en contra de la promotora, «a quien le fue impuesta la pena… de 84 meses de prisión…, no siendo favorecida con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni sustituto alguno», condena de la que ha purgado 36 meses y 26 días.


Resaltó que «la penada en disimiles oportunidades…...

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