Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01652-00 de 30 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968685

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01652-00 de 30 de Julio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01652-00
Fecha30 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
SC -T- No



AC2990-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01652-00


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por Asociación de Copropietarios del Barrio la Carolina Uno frente al auto de 8 de febrero de 2019, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la concesión del recurso de casación que radicó contra la sentencia del 17 de enero del mismo año, dictada dentro del proceso verbal que en su contra instauró el Edificio Las Pirámides P.H. y C.F.R..


ANTECEDENTES


1. Los convocantes pidieron declarar respecto de la convocada la terminación de la relación y derecho de tenencia por uso sobre la franja de terreno que forma parte del edificio Las Pirámides -situado en la calle 127B n.° 14-59 de esta ciudad, el cual corresponde al lote 46 de la urbanización Barrio La Carolina, comprendido en la parte oriental del predio de mayor extensión sobre el cual se constituyó la propiedad horizontal-, por pérdida del objetivo con el cual éste fuera otorgado desde el 2005; como consecuencia, solicitaron ordenar a la accionada restituir el referido bien raíz, condenarla a pagar frutos civiles por $66’000.000, perjuicios materiales, $50’000.000 por daño emergente y $150’000.000 por lucro cesante, dada la negativa a devolver el predio (folios 80 - 91 del cuaderno 1 de copias).


2. Una vez agotadas las fases de rigor, el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 22 de febrero de 2018, en la que negó las pretensiones del líbelo (folios 654 - 658 del cuaderno 1 de copias).


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, al desatar la alzada interpuesta por la accionante, el 17 de enero de 2019 revocó la providencia apelada y, en su lugar, declaró terminado el contrato de comodato que recayó sobre el inmueble en cuestión; en consecuencia, ordenó a la demandada restituir el bien raíz al Edificio Las Pirámides P.H. (folios 11 - 18 del cuaderno 11 de copias).


4. Inconforme con esa resolución, la enjuiciada formuló casación, pero el Tribunal negó su concesión el 8 de febrero último tras considerar que las pretensiones del libelo inicial observó que éstas se enfilaron a declarar «la terminación de la relación y derecho de tenencia acordado entre las partes, respecto de una franja de terreno ubicada en la calle 127B n.° 14-59 de esta ciudad, y en consecuencia, [a restituirla] al edificio Las Pirámides P.H., amén de la respectiva condena por frutos»; y la oposición de la demandada se circunscribió a la declaración de la existencia del vínculo contractual y a solicitar el reconocimiento de mejoras por $1.168’000.000, las cuales fueron detalladas en el dictamen que aportó así: $992’000.000 como valor del terreno y $176’000.000 como valor de la construcción levantada; por lo que coligió que no se cumplía el presupuesto relativo al interés para acudir en casación habida cuenta de que la accionada «en ningún momento pretendió para sí adquirir el dominio del inmueble, sino simplemente conservar en el tiempo su tenencia; y al ser consciente de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR