Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02346-00 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02346-00 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10152-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02346-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10152-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02346-00

(Aprobado en sesión del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ricardo Parra Pinzón contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el pleito nº 2011-00309.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al confirmar la desestimación de pretensiones dentro del litigio antes referido.

2. En síntesis, expuso que desde 2004 mantiene con Bancolombia S.A., «una relación contractual con el producto cuenta de ahorros con tarjeta débito (…), cuando se celebró el convenio entre la Universidad Surcolombiana y dicha entidad para el pago de nóminas de su personal», y a petición suya, el 18 de abril de 2011, «ante el mal estado» de la inicial, le fue entregada una nueva tarjeta con el respectivo «cambio de clave».


Indicó que en esa misma fecha, retiró del cajero «ubicado en la carrera 4 entre las calles 8 y 9 de la ciudad de Neiva una suma de $400.000 quedando un saldo de $46.934.690»; en la noche del 22 de abril de 2011 «utilizó el cajero electrónico del Banco Bancolombia del Almacén Éxito Granjas en tres oportunidades, operaciones que resultaron fallidas», agregando que «igual situación ocurrió en el cajero Bancolombia del centro comercial San Pedro Plaza», donde «sin explicación alguna (…) apareció con la tarjeta a nombre de la señora R.N.»..


Expresó que el 24 de abril de 2011 «intentó utilizar su tarjeta débito en dos ocasiones en el cajero Bancolombia del almacén grandes superficies Carrefour, pareciendo en la pantalla que la tarjeta no se puede utilizar porque está bloqueada»; al día siguiente se acercó a las instalaciones del banco «sucursal los Dujos donde le informaron que su tarjeta se encontraba bloqueada por seguridad bancaria y que su nuevo saldo era de $26.000.000».


Precisó que al revisar los movimientos de su cuenta, evidenció «tres (3) retiros en la ciudad de Garzón por un valor de $6.000.000 cada uno, para un total de $18.000.000»; el 22 de abril de 2011 «tres (3) retiros de $400.000 (…) en el centro comercial San Pedro», y tres más que también sumaban $1´200.000, retirados el 23 de abril del mismo año en una estación de servicio, por lo que «en total el dinero sustraído de manera ilícita (…) ascendió a la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($20.400.000), en nueve (9) operaciones de retiro».


Informó que el 26 de abril de 2011 «dio aviso a la directora de Servicios Oficina principal de Bancolombia en Neiva (…), dando conocimiento de la clonación de su tarjeta y solicitando una investigación sobre los hechos», recibiendo respuesta el 5 de mayo en el sentido que se «adelantaría la investigación pertinente para verificar si las transacciones fueron realizadas con tarjeta y clave originales».


Dijo que instauró la respectiva denuncia penal, presentó «reclamación administrativa» ante la Superintendencia Financiera, y promovió acción ordinaria que admitió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, donde el banco «se opuso a las pretensiones… aduciendo básicamente… que obró conforme a circular externa que señala las reglas de la seguridad (...) respecto de las cuentas de ahorros y el uso de la tarjeta débito o crédito cuando se utiliza tanto en los establecimientos bancarios como en los corresponsales no bancarios», y que la cantidad y monto de los retiros «con su tarjeta débito y su clave personal», no superaron «el tope máximo» que estaban autorizados «hasta el mes de septiembre de 2012» para cajeros y corresponsal no bancario.


Agregó que el 20 de febrero de 2018 el fallador de primera instancia negó las pretensiones al declarar probada la excepción denominada «incongruencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad malpretendida»; apelada esa decisión, el tribunal la confirmó el 27 de febrero de 2019 mediante fallo que el actor reprocha «por desconocer olímpicamente las reglas de la fuerza vinculante de las providencias en las que se produce la jurisprudencia nacional», pues conforme al artículo 1398 del Código de Comercio «todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario».


3. Pretende «DECLARAR SIN NINGÚN EFECTO LEGAL la sentencia de segundo grado (…) calendada febrero 27 de 2019», y...

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